20
público. Igualmente se hallan decenas de recortes de prensa que aluden a la misma práctica. De
acuerdo con esos elementos de juicio, entre los años 1981 y 1984, más de cien personas fueron
detenidas ilegalmente, muchas jamás volvieron a aparecer y, en general, no surtían efecto los
recursos legales que el Gobierno citó como disponibles para las víctimas.
99.
De tales pruebas resulta igualmente que hubo casos de personas capturadas y detenidas
sin las formalidades de ley y que posteriormente reaparecieron. Sin embargo, en algunos de
estos casos, la reaparición no fue el resultado de la interposición de alguno de los recursos
jurídicos que, según sostuvo el Gobierno, hubieran surtido efecto, sino de otras circunstancias,
como, por ejemplo, la intervención de misiones diplomáticas o la acción de organismos de
derechos humanos.
100. Las pruebas aportadas demuestran que los abogados que interpusieron los recursos de
exhibición personal fueron objeto de intimidación, que a las personas encargadas de ejecutar
dichos recursos con frecuencia se les impidió ingresar o inspeccionar los lugares de detención y
que las eventuales denuncias penales contra autoridades militares o policiales no avanzaron por
falta de impulso procesal o concluyeron, sin mayor trámite, con el sobreseimiento de los
eventuales implicados.
101. El Gobierno tuvo la oportunidad de presentar ante la Corte a sus propios testigos y de
refutar las pruebas aportadas por la Comisión, pero no lo hizo. Si bien es cierto que los abogados
del Gobierno rechazaron algunos de los puntos sustentados por la Comisión, no aportaron pruebas
convincentes para sostener su rechazo. La Corte citó a declarar a algunos de los militares
mencionados en el curso del proceso, pero sus declaraciones no contienen elementos que
desvirtúen el cúmulo de pruebas presentadas por la Comisión para demostrar que las autoridades
judiciales y del Ministerio Público del país no actuaron con la debida acuciosidad ante los alegatos
de desapariciones. El presente es uno de aquellos casos en que se dio tal circunstancia.
102. En efecto, de los testimonios y de las demás pruebas aportadas y no desvirtuadas, se
concluye que, si bien existían en Honduras, durante la época de que aquí se habla, recursos
legales que hubieran eventualmente permitido hallar a una persona detenida por las autoridades,
tales recursos eran ineficaces, tanto porque la detención era clandestina como porque, en la
práctica, tropezaban con formalismos que los hacían inaplicables o porque las autoridades contra
las cuales se dictaban llanamente los ignoraban o porque abogados y jueces ejecutores eran
amenazados e intimidados por aquéllas.
103. De acuerdo con la declaración rendida el 7 de enero de 1987 ante notario público por la
Licenciada Linda Rivera de Toro, "entre los últimos meses de mil novecientos ochenta y uno y el
primero del año siguiente", fue interpuesto un recurso de hábeas corpus en favor de Francisco
Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales y se nombró juez ejecutor a la misma quien se apersonó en
la aduana de Las Manos, frontera con Nicaragua, y comprobó en los libros que se llevan al efecto
que Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales habían ingresado a territorio hondureño en un
vehículo cuya descripción aparecía en dichos libros. Posteriormente y con el objeto de preparar
una disertación sobre el tema del hábeas corpus, la juez ejecutor dijo haber buscado en el archivo
de la Corte Suprema de Justicia de Honduras el expediente y el informe respectivos, sin que le
hubiera sido posible hallarlos.
104. Francisco Fairén Almengor, padre del desaparecido, declaró que no hizo gestiones
judiciales porque se le había informado que los recursos de exhibición personal no surtían ningún
efecto y se le había aconsejado que lo mejor era hacer "presión internacional" (testimonio de
Francisco Fairén Almengor. También testimonio de Elizabeth Odio Benito).
105. El Excónsul General de Costa Rica en Honduras declaró que, de acuerdo con su
conocimiento de la situación de Honduras en aquella época, la gestión de un juez ordinario
hubiera tenido resultados muy limitados para obtener la libertad de un detenido político en poder