29 Ángel Pavón Salazar, Ramón Custodio López, Efraín Díaz Arrivillaga, Florencio Caballero, Virgilio Carías, Milton Jiménez Puerto, René Velásquez Díaz, Inés Consuelo Murillo, José Gonzalo Flores Trejo, Zenaida Velásquez, César Augusto Murillo y recortes de prensa). Además, usualmente las víctimas habían estado sometidas a vigilancia y seguimiento por períodos más o menos prolongados (testimonios de Ramón Custodio López y Florencio Caballero); ii) Las armas empleadas eran de uso reservado a las autoridades militares y de policía y se utilizaban vehículos con cristales polarizados, cuyo uso requiere de una autorización oficial especial. En algunas oportunidades las detenciones se realizaron por agentes del orden público, sin disimulo ni disfraz; en otras éstos habían previamente despejado los lugares donde se ejecutarían los secuestros y, por lo menos en una ocasión, los secuestradores, al ser detenidos por agentes del orden público, continuaron libremente su marcha al identificarse como autoridades (testimonios de Miguel Ángel Pavón Salazar, Ramón Custodio López y Florencio Caballero); iii) Las personas secuestradas eran vendadas, llevadas a lugares secretos e irregulares de detención y trasladadas de uno a otro. Eran interrogadas y sometidas a vejámenes, crueldades y torturas. Algunas de ellas fueron finalmente asesinadas y sus cuerpos enterrados en cementerios clandestinos (testimonios de Miguel Ángel Pavón Salazar, Ramón Custodio López, Florencio Caballero, René Velásquez Díaz, Inés Consuelo Murillo y José Gonzalo Flores Trejo); iv) Las autoridades negaban sistemáticamente el hecho mismo de la detención, el paradero y la suerte de las víctimas, tanto a sus parientes, abogados y personas o entidades interesadas en la defensa de los derechos humanos, como a los jueces ejecutores en recursos de exhibición personal. Esa actitud se produjo inclusive en casos de personas que después reaparecieron en manos de las mismas autoridades que, sistemáticamente, habían negado tenerlas en su poder o conocer su suerte (testimonios de Inés Consuelo Murillo, José Gonzalo Flores Trejo, Efraín Díaz Arrivillaga, Florencio Caballero, Virgilio Carías, Milton Jiménez Puerto, René Velásquez Díaz, Zenaida Velásquez y César Augusto Murillo, así como recortes de prensa); v) Tanto las autoridades militares y de policía como el Gobierno y el Poder Judicial se negaban o eran incapaces de prevenir, investigar y sancionar los hechos y de auxiliar a quienes se interesaban en averiguar el paradero y la suerte de las víctimas o de sus restos. Cuando se integraron comisiones investigadoras del Gobierno o de las Fuerzas Armadas, no condujeron a ningún resultado. Las causas judiciales que se intentaron fueron tramitadas con evidente lentitud y desinterés y algunas de ellas finalmente sobreseídas (testimonios de Inés Consuelo Murillo, José Gonzalo Flores Trejo, Efraín Díaz Arrivillaga, Florencio Caballero, Virgilio Carías, Milton Jiménez Puerto, René Velásquez Díaz, Zenaida Velásquez y César Augusto Murillo, así como recortes de prensa). 154. Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales ingresaron al territorio de Honduras por la Aduana Las Manos, departamento de El Paraíso, el 11 de diciembre de 1981. Esa es la última noticia cierta sobre su paradero. En efecto, a pesar de sus contradicciones iniciales, las autoridades hondureñas aceptaron posteriormente el ingreso a ese país de los dos desaparecidos (Informe del Gobierno del 8 de marzo de 1982 en relación con certificado del Secretario General de Población y Política Migratoria de Honduras, 11 de febrero de 1982).

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