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Presidente aceptó la excusa y, mediante nota de esa misma fecha, informó al Gobierno que, de
acuerdo con el artículo 10.3 del Estatuto, tenía derecho a designar un juez ad hoc. El Gobierno,
por nota de 21 de agosto de 1986, designó para ese efecto al Abogado Rigoberto Espinal Irías.
13.
El Presidente, mediante nota de 23 de julio de 1986, confirmó un acuerdo preliminar para
que el Gobierno presentara el escrito pertinente a finales del mes de agosto de 1986. El Gobierno
solicitó, el 21 de agosto de 1986, posponer hasta el mes de noviembre del mismo año el plazo
para presentarlo.
14.
Por resolución de 29 de agosto de 1986 el Presidente, después de haber consultado con las
partes, señaló el 31 de octubre de 1986 como fecha límite para que el Gobierno presentara su
escrito sobre este caso. A la vez fijó el día 15 de enero de 1987 para que la Comisión presentara
el suyo y el 1 de marzo del mismo año como límite temporal para la presentación de la respuesta
del Gobierno.
15.
El Gobierno, en su escrito de 31 de octubre de 1986, formuló objeciones a la admisibilidad
de la demanda promovida por la Comisión.
16.
El Presidente, por resolución de 11 de diciembre de 1986, a pedido de la Comisión,
extendió el plazo de la presentación del escrito de la misma hasta el 20 de marzo de 1987 y
prorrogó el del Gobierno para presentar respuesta hasta el 25 de mayo de 1987.
17.
Por resolución de 30 de enero de 1987, el Presidente aclaró que la demanda introducida
por la Comisión, que dio inicio al presente procedimiento, debe tenerse en esta oportunidad como
la memoria prevista por el artículo 30.3 del Reglamento y que, además, el plazo conferido a la
Comisión hasta el 20 de marzo de 1987, es el previsto en el artículo 27.3 del mismo para
presentar sus observaciones y conclusiones acerca de las excepciones preliminares opuestas por
el Gobierno. Dispuso también el Presidente convocar a las partes a una audiencia pública para el
16 de junio de 1987, con el propósito de escuchar sus posiciones sobre las excepciones
preliminares y dejó abiertos los plazos procesales sobre el fondo, en los términos del artículo
citado del Reglamento.
18.
Mediante escrito de 13 de marzo de 1987, el Gobierno comunicó que, por cuanto
la Resolución del 30 de enero de 1987 no se circunscribe a asuntos de mero trámite
ni a fijación de plazos, sino que incluye una labor interpretativa y de calificación de
los escritos presentados . . . considera deseable, al tenor de lo dispuesto en el
Artículo 25 del Estatuto de la Corte y del Artículo 44, párrafo 2, de su Reglamento,
que la Corte confirme los términos de la resolución del Presidente de la Corte del 30
de enero de 1987, como una medida tendiente a evitar ulterior confusión entre las
partes, toda vez que siendo los primeros casos contenciosos que se someten al
conocimiento de la misma, resulta especialmente conveniente asegurar el estricto
cumplimiento y la correcta aplicación de las normas de procedimiento de la Corte.
19.
La Comisión, en escrito que acompañó a sus observaciones de 20 de marzo de 1987,
solicitó al Presidente que dejara sin efecto el párrafo 3 de la resolución de 30 de enero de 1987 en
el cual se fijó la fecha para celebrar la audiencia pública. También expresó que "en ninguna parte
de su Memoria, el Gobierno de Honduras ha presentado sus objeciones con el carácter de
excepciones preliminares". Por su parte, el Gobierno, en nota de 11 de junio de 1987, se refirió a
ellas como "objeciones preliminares".
20.
La Corte, mediante resolución de 8 de junio de 1987, confirmó en todos sus términos la
resolución del Presidente del 30 de enero de 1987.