9 fedatario público, de conformidad con el párrafo considerativo décimo cuarto de la presente Resolución. 4. Disponer, de conformidad con el párrafo considerativo décimo cuarto, que una vez recibidas las declaraciones y los peritajes requeridos en el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte los transmita a las partes y a la Comisión Interamericana para que, si lo estiman necesario, los representantes y el Estado presenten sus observaciones a dichas declaraciones y peritajes, y la Comisión sus observaciones al peritaje de la doctora Sveaass, a más tardar, respectivamente, en sus alegatos y observaciones finales escritos. 5. Convocar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública que se celebrará durante el 47º Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, en la Ciudad de Medellín, Colombia los días 20 y 21 de marzo de 2013, a partir de las 15:00 horas y 9:00 horas, respectivamente, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Presunta víctima propuesta por los representantes 1) Leopoldo García Lucero, presunta víctima, quien declarará sobre el impacto que las alegadas denegación de justicia y falta de reparación en el presente caso han tenido en su vida y la de su familia. B. Testigo propuesto por el Estado 2) José Ricardi Romero, Jefe de la Oficina Penal de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, quien declarará sobre la tramitación en los tribunales nacionales de la denuncia interpuesta con el objeto de investigar los hechos denunciados por el señor Leopoldo García Lucero. C. Perito propuesta por los representantes 3) Cath Collins, doctora en Ciencias Políticas, quien rendirá peritaje sobre: i) el acceso a la justicia, tanto en materia penal como civil, de víctimas de actos de tortura cometidos en Chile durante el último gobierno militar, y ii) las aducidas dificultades de tales personas para que, con posterioridad al retorno a la democracia en Chile, el Estado cumpla, con relación en actos de torturas, la obligación internacional de investigar, perseguir, juzgar y sancionar los mismos, así como de reparar a las víctimas. 6. Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de las personas declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citadas en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.

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