RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 28 DE OCTUBRE DE 1996 MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CASO GIRALDO CARDONA VISTOS: 1. El escrito de 18 de octubre de 1996, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o "la Comisión Interamericana") somete a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte" o "la Corte Interamericana"), en virtud de los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o "la Convención Americana") y 24 del Reglamento de la Corte (en adelante "el Reglamento"), una solicitud de medidas provisionales en favor de la Hermana Noemy Palencia, Islena Rey Rodríguez, Gonzalo Zárate, Mariela de Giraldo y sus dos menores hijas Sara y Natalia Giraldo. 2. El escrito anterior de la Comisión en el cual solicitó a la Corte la adopción de las siguientes medidas provisionales: 1. Tomar todas las medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad física y seguridad personal y evitar daños irreparables en favor de la Hermana Noemy Palencia, Islena Rey Rodríguez, Gonzalo Zárate, Mariela de Giraldo y sus dos menores hijas Sara y Natalia Giraldo, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que la República de Colombia tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención. 2. Requerir al Estado de Colombia, que adopte medidas eficaces para investigar los hechos denunciados contra los miembros del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta, a fin de sancionar a los responsables de estos actos y en particular la reciente ejecución del abogado Josué Giraldo Cardona. 3. Solicitar al Estado de Colombia que adopte las medidas que sean necesarias, para asegurar que las indicadas personas bajo constante amenaza, puedan continuar viviendo en su residencia habitual y retornar a sus hogares, brindándoles la seguridad de que no serán perseguidas o amenazadas por agentes del Gobierno o por particulares. 4. Requerir al Estado de Colombia que informe a la Honorable Corte, al más breve plazo posible, de las medidas concretas y efectivas tomadas para proteger a los demás miembros el Comité y a los familiares de Josué Giraldo Cardona. 5. Solicitar a la Corte una audiencia pública, para que la Comisión tenga la oportunidad de exponer, tan pronto como sea posible sobre la situación que se vive en este momento en la localidad de Villavicencio, en relación a las amenazas al Comité Cívico.

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