4 3. Que en los términos del artículo 24.4 del Reglamento de la Corte: "[s]i la Corte no estuviere reunida, el Presidente, en consulta con la comisión permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá del gobierno interesado que tome las medidas urgentes necesarias y que actúe de manera tal que las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones, tengan los efectos pertinentes". 4. Que el artículo 1.1 de la Convención señala el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. 5. Que los antecedentes violentos y los nuevos hechos de violencia y agresión contra los miembros del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta, ocurridos desde 1992, constituyen una situación de inminente y grave peligro para los miembros de dicho Comité. 6. Que la Comisión Interamericana ha solicitado medidas cautelares las cuales "han demostrado no ser eficaces ni haber producido los efectos requeridos, dado que no brindaron una protección efectiva a la vida e integridad personal de los miembros del Comité Cívico, y especialmente a su Presidente, asesinado el 13 de octubre" del presente año y, por esta razón, se presentan circunstancias excepcionales que hacen necesario ordenar medidas urgentes para evitarles daños irreparables tanto a los demás miembros del Comité como a los familiares de Josué Giraldo Cardona. 7. Que es responsabilidad del Gobierno adoptar medidas de seguridad para todos los ciudadanos, compromiso que debe extremarse aún más con relación a quienes estén involucrados en asuntos ante órganos del sistema interamericano de protección de derechos humanos. 8. Que asimismo, el Gobierno de Colombia tiene la obligación de investigar los hechos que motivan esta solicitud de medidas provisionales a fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones pertinentes, particularmente en cuanto al asesinato de Josué Giraldo Cardona. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en consulta con los jueces de la Corte y con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 24.4 de su Reglamento. DECIDE: 1. Requerir al Gobierno de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad física de la Hermana Noemy Palencia, Islena Rey Rodríguez, Gonzalo Zárate, Mariela de Giraldo y sus dos menores hijas Sara y Natalia Giraldo y evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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