17 Alberto Estrada Illescas tenía 32 años al momento de su desaparición, estudiaba en la Universidad de San Carlos y era dirigente estudiantil. Rubén Amílcar Farfán tenía 40 años al momento de su desaparición, era el tercero de cinco hermanos, trabajaba y estudiaba en la Universidad de San Carlos y era sindicalista. Sergio Leonel Alvarado Arévalo tenía 20 años al momento de su desaparición, era el menor de cinco hermanos, estudiaba en la Universidad de San Carlos y participaba en el movimiento estudiantil y el PGT. Joaquín Rodas Andrade tenía 23 años al momento de su desaparición, tenía tres hermanos, y era estudiante universitario y participante en el PGT. Alfonso Alvarado Palencia tenía 36 años al momento de su desaparición, tenía tres hijos y su esposa estaba embarazada, y era sindicalista. Zoilo Canales Salazar y su hijo Moisés Canales Godoy, quien vivía con su novia embarazada, fueron detenidos y desapericidos en 1984. Félix Estrada Mejía tenía 25 años al momento de su desaparición, tenía seis hermanos y militaba en la Juventud Patriótica del Trabajo. Crescencio Gómez López tenía 41 años al momento de su desaparición y había sido Secretario de Conflictos del sindicato de la empresa Coca-Cola. Luis Rolando Peñate Lima tenía 25 años, estaba casado y su esposa estaba embarazada, y era maestro de educación. Rudy Gustavo Figueroa Muñoz tenía 33 años al momento de su desaparición y muerte, tenía tres hijos y era catedrático de la Universidad de San Carlos y miembro del sindicato del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. 34. En relación con las acciones emprendidas para obtener justicia y dar con el paradero de las víctimas, informaron que durante el conflicto armado se presentaron numerosas exhibiciones personales ante órganos judiciales, las que usualmente terminaban archivadas ante la negativa de las autoridades militares, policiales y civiles de aceptar la detención ilegal de las personas que permanecían en la red clandestina de detención. Expresaron que esa negativa hizo que el recurso de habeas corpus no fuese efectivo para proteger la libertad e integridad de las personas. Los familiares de las víctimas acudieron a distintas autoridades para obtener noticias de su familiar y algunos fueron recibidos por el Presidente de facto de la época. Sin embargo, informaron que esas diligencias no sirvieron para dar con el paradero de sus familiares. 35. Respecto de la investigación que se abrió como consecuencia de la aparición del Diario Militar iniciadas en el año 2006, manifestaron que se encuentra en etapa preliminar, es deficiente, negligente, se caracteriza por la práctica de diligencias inadecuadas y la falta de una estrategia de investigación coherente, lo que implica una violación del debido proceso y del derecho a la protección judicial de las víctimas y sus familiares. Además, señalaron que las medidas de investigación enunciadas por el Estado no son las adecuadas para determinar el paradero de las personas desaparecidas y establecer las responsabilidades correspondientes. En particular, subrayaron que: i) al momento de los hechos, el encargado de la investigación penal era el Organismo Judicial y no el Ministerio Público, ii) las solicitudes de información se realizaron a instituciones –como, por ejemplo, el Procurador de Derechos Humanos- que no existían al momento de los hechos, iii) el Ministerio Público confunde las atribuciones de las instituciones de seguridad del Estado, iv) las acciones pendientes de investigación se caracterizan por un criterio formalista orientado a desvirtuar la legitimidad del Diario Militar, v) la investigación penal ha sido dirigida erróneamente a determinar la existencia e identidad de las víctimas y sus familiares, en lugar de determinar su paradero y sancionar a los responsables, vi) la principal fuente de información que ha explorado el Ministerio Público fueron los familiares de las víctimas, a quienes ha citado en diversas oportunidades revictimizándolos, pero no ha dado seguimiento a la información proporcionada, vii) se elaboró un listado de las víctimas sin analizar cada caso en particular y sus características circunstancias, solicitando la misma información respecto de todas las víctimas -por ejemplo se solicitó información a la USAC y al Departamento de Tránsito, respecto de Juan Pablo Quirina López quien tenía 12 años de edad-, viii) a pesar de que Wendy Santizo Méndez detalló y describió a los responsables de los delitos cometidos en su perjuicio, no se han registrado avances sustanciales en la investigación, ix) no se hizo referencia a las acciones investigativas realizadas antes de

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