123
proteger el derecho de acceso a la información comprende además el deber de producir y
conservar la información necesaria para el cumplimiento de los deberes estatales y para
ejercicio de los derechos fundamentales de los individuos622. Asimismo, el principio 4 de la
Declaración de Principios señala que, “[e]l acceso a la información […] es un derecho
fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este
derecho”. En cumplimiento del deber de acceso a la información, el Estado debe adoptar
todas las medidas necesarias para implementar en forma adecuada el acceso a la
información pública623. Cabe destacar que estas obligaciones en cabeza del Estado deben ser
cumplidas de buena fe, esto es, el Estado debe asegurar la estricta aplicación de este
derecho brindando asistencia a los solicitantes, promoviendo una cultura de transparencia y
actuando con diligencia, profesionalidad y lealtad institucional624.
444. El derecho de acceso a la información es particularmente importante para la
consolidación, el funcionamiento y la preservación de los sitemas democráticos, y como tal
ha recibido un alto nivel de atención por parte de los países miembros de la OEA625 y de la
doctrina y la jurisprudencia internacional. La Carta Democrática Interamericana hace expresa
referencia a la “transparencia” como uno de los “componentes fundamentales del ejercicio
de la democracia”626 y la Asamblea General de la OEA ha sostenido que “el acceso a la
información pública es un requisito para el ejercicio mismo de la democracia”627. De hecho,
en el caso Claude Reyes, la Corte Interamericana recordó la “estrecha relación existente
entre democracia y libertad de expresión” y notó que la Asamblea General de la OEA
enfatizó en numerosas oportunidades la importancia del acceso a la información pública para
el ejercicio de la democracia representativa y participativa628. En sentido similar, la Corte
Europea de Derechos Humanos ha “avanzado recientemente hacia una interpretación más
amplia de la noción de ‘libertad de recibir información’”629 prevista en el artículo 10 de la
Convención Europea de Derechos Humanos, especialmente en los casos en los que la
información en cuestión es de interés público y es solicitada por grupos o individuos que
cumplen una función de vigilancia esencial en una democracia630.
445. En vista de estas consideraciones, la Comisión considera que el derecho de
acceso a la información establecido en el artículo 13 de la Convención encuentra apoyo
adicional en la protección que establece el artículo 23 en relación al derecho a participar en
622
CIDH. Informe Anual 2009. OEA/Ser.L/V/II.Doc.51, 30 de diciembre de 2009, Informe Anual de la
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV, párrs. 83-89.
623
CIDH. Informe Anual 2009. OEA/Ser.L/V/II.Doc.51, 30 de diciembre de 2009, Informe Anual de la
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV, párr. 15.
624
CIDH. Informe Anual 2009. OEA/Ser.L/V/II.Doc.51, 30 de diciembre de 2009, Informe Anual de la
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV, párrs. 32 y ss.
625
Asamblea General de la OEA, Resolución 1932 (XXXIII-O/03), “Acceso a la Información Pública:
Fortaleciendo la Democracia”, 10 de junio de 2003. Ver además: Asamblea General de la OEA, Resoluciones 2057
(XXXIV-O/04), 2121 (XXXV-O/05), 2252 (XXXV-O/06), 2288 (XXXVII-O/07), y 2418 (XXXVIII-O/08).
626
Carta Democrática Interamericana, artículo 4.
627
Asamblea General de la OEA, Resolución 2514 (XXXIX-O/09).
628
Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151,
párr. 84-85.
629
Eur. Ct. H.R., Case of Társaság A Szabaadságjogokért v. Hungary, Application no. 37374/05, Decisión
del 14 de abril de 2009, párr. 35, citando el caso Sdruzení Jihoceské Matky v. Czech Republic, Application no.
19101/03, decisión de admisibilidad del 10 de julio de 2006.
630
Ver Eur. Ct. H.R., Case of Társaság A Szabaadságjogokért v. Hungary, Application no. 37374/05,
Judgment of April 14, 2009, párrs. 26-29.