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la dirección de los asuntos públicos631. Como observó la Corte, el artículo 23 de la
Convención no sólo establece que sus beneficiarios disfruten de los derechos políticos, sino
que agrega la palabra “oportunidades”. Esto lleva implícita la obligación de garantizar con
medidas positivas que toda persona que es formalmente titular de derechos políticos tenga
la oportunidad real de ejercerlos. Es esencial que el Estado cree las condiciones y
mecanismos óptimos para asegurar que los derechos políticos se ejerzan efectivamente632.
Dada la mencionada centralidad del acceso a la información para el ejercicio de la
democracia, la Comisión considera que la expresión “condiciones óptimas y mecanismos”
para el ejercicio de los derechos políticos necesariamente incluye el acceso a la información
pública necesaria para que los ciudadanos participen en un sentido significativo de los
asuntos de gobierno. La participación en el gobierno democrático es una responsabilidad de
los ciudadanos633, pero los Estados tienen la correlativa obligación de facilitar esa
participación a través del acceso a la información que permite a los ciudadanos expresar
preferencias informadas acerca de su propio desarrollo. Como se discute más abajo, esto
inlcuye la información relativa a abusos de poder por parte del Estado tales como las
violaciones de los derechos humanos.
446. Pese a su importancia, el derecho de acceso a la información no es un
derecho absoluto, pues puede estar sujeto a limitaciones634. A este respecto, la Corte
Interamericana ha resaltado en su jurisprudencia que el principio de máxima divulgación
“establece la presunción de que toda información es accesible, sujeta a un sistema
restringido de excepciones”635, las cuales “deben estar previamente fijadas por ley”636,
responder a un objetivo permitido por la Convención Americana637, y “ser necesarias en una
sociedad democrática, lo que depende de que estén orientadas a satisfacer un interés
público imperativo”638. Lo anterior permite generar seguridad jurídica en el ejercicio del
631
El artículo 23.1 de la Convención establece:
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente
elegidos;
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto
secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
632
Corte I.D.H., Caso Castañeda Gutman Vs. Estados Unidos Mexicanos. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184., párr. 145.
633
Carta Democrática Interamericana, artículo 6.
Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de
septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 77.
634
635
Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de
septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 92. En el mismo sentido, en su Declaración Conjunta de 2004, los
relatores para la libertad de expresión de la ONU, la OEA y la OSCE han explicado que, este principio “establece la
presunción de que toda la información es accesible, sujeto solamente a un sistema restringido de excepciones”.
636
Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de
septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 89.
637
Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de
septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 90.
638
Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de
septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 91. Asimismo: Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne Vs. Chile.
Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 85; Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs.
Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 96; Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs.
Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párrs. 121 y 123; y Corte I.D.H., La Colegiación
Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 46. En similar sentido, la Resolución CJI/RES.147 (LXXIII-