19 41. Los peticionarios señalaron que el Estado violó los derechos del niño consagrados en el artículo 19. En particular, expresaron que el Estado faltó a su obligación especial con respecto a los derechos del niño; violó los derechos de Wendy Santizo Méndez, Juan Pablo Armira López y María Quirina Armira López y; violó los derechos de los niños y las niñas cuyos padres y madres fueron secuestrados por las fuerzas estatales. 42. También señalaron que los crímenes denunciados constituyeron una violación de los artículos 13 y 16 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1 y 2, tomando en cuenta la persecución ideológica que motivó la represión ejercida en contra de las víctimas del caso, quienes fueron clasificados como enemigos del Estado con base en las ideas que supuestamente expresaban o los grupos a los cuales supuestamente pertenecían. 43. Igualmente, manifestaron que los familiares de las víctimas vieron afectado su derecho a la verdad, que consiste en el derecho de toda la sociedad de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos. Para ello, sostuvieron que el artículo 13 de la Convención Americana, a la luz del artículo 2 de ese instrumento, impone una obligación afirmativa de adoptar medidas para facilitar el acceso a la información, lo que resulta también un elemento necesario para el avance de la investigación. Al respecto, afirmaron que durante el período de Óscar Mejía Víctores no existía una ley que delineara un procedimiento o mecanismo para solicitar información al Estado y que posteriormente, el Estado no remedió ni corrigió las políticas y prácticas incompatibles con el pleno goce y ejercicio del derecho a la verdad. 44. Respecto de la Ley de Acceso a la Información Pública que entró en vigencia en abril de 2009, sostienen que no repara las pasadas y reales violaciones a los derechos de los peticionarios, considerando que en la audiencia pública del caso celebrada el 22 de octubre de 2008, el Estado señaló su responsabilidad por haber vulnerado el derecho a la verdad de los familiares de las víctimas. Al respecto se señaló que no existe un procedimiento específico disponible a la ciudadanía para solicitar y acceder a la información en poder del Estado, circunstancia que fomenta la discrecionalidad estatal y la falta de certeza y claridad de los usuarios respecto del ejercicio de sus derechos. Además, señalaron que el Acuerdo Número SG-003-2009 del Procurador de los Derechos Humanos que regula el Servicio de Referencias sobre Violaciones a los Derechos Humanos (SEREVIDH) es restrictivo en relación con la Ley de Acceso a la Información Pública, en tanto: i) dificulta el acceso de los familiares de las víctimas e investigadores independientes, al crear requisitos adicionales o “trámites extraordinarios”, ii) el Procurador de los Derechos Humanos tiene la potestad de autorizar o no las solicitudes de información, iii) se requiere la “justificación de la solicitud”, iv) puede censurarse la información que se proporciona y, v) se establece un régimen disciplinario y sancionatorio que no está estipulado en la ley. 45. Puntualmente, indicaron que el Diario Militar y los documentos contenidos en el Archivo Histórico de la Policía Nacional son ejemplos concretos del tipo de información que el Estado ha mantenido oculta y fuera del alcance de las víctimas y sus familiares. A modo de ejemplo, del análisis de los documentos encontrados en el Archivo Histórico los peticionarios señalaron que se desprende que: i) existen documentos que confirman la autenticidad del Diario Militar e incluyen los nombres de testigos y/o personas encargadas de los operativos que resultaron en la desaparición de las víctimas, ii) contiene copias de órdenes y otros documentos que demuestran que las víctimas estuvieron bajo vigilancia de las fuerzas de seguridad antes de ser desaparecidas y, iii) varias entidades estatales colaboraron para efectuar las desapariciones bajo la dirección de la D-2 o “el Archivo”. Asimismo, los peticionarios indicaron que el Estado no estableció un mecanismo para garantizar a los peticionarios el acceso a esos documentos. 46. Sostuvieron que el Estado no controvirtió ni cuestionó las afirmaciones vertidas por los peticionarios ni se ha pronunciado sobre los hechos señalados sino que “sólo

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