128 adelante, la propia Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala, que entró en vigor en el año 2009, incluye una disposición en este sentido653. 454. En particular, resulta claro que la información relativa a la desaparición forzada de personas no puede, bajo ninguna circunstancia, mantenerse reservada a quienes investigan dicho crimen o a las víctimas o familiares de las víctimas directas654. En efecto, como lo ha sostenido la Corte, el desconocimiento de la información que permita encontrar el paradero de un familiar desaparecido o que permita esclarecer las circunstancias en las que se cometió el crimen constituye una forma de trato cruel e inhumano655. En consecuencia, no existe ninguna razón que pueda oponerse al deber del Estado de entregar dicha información656. De lo contrario, se estaría avalando la perpetración sostenida y continuada de tratos crueles o inhumanos absolutamente prohibidos por la Convención. 455. Ahora bien, cuando se trata de reservar al público en general información sobre violaciones de derechos humanos que conste en los archivos estatales, alegando la protección de la seguridad nacional, el Estado debe demostrar, ante una autoridad imparcial, que hacer pública dicha información puede producir una afectación grave, real, objetiva y actual de las actividades de defensa propias de un Estado democrático657. En este sentido, conceptos como “defensa nacional” y “seguridad nacional” deben ser interpretados bajo los parámetros de una sociedad democrática658. En estos términos, sería inaceptable, por ejemplo, considerar como objetivo legítimo del Estado la protección de la “seguridad nacional” bajo los parámetros de la llamada “doctrina de la seguridad nacional”, al amparo de la cual se llevó a cabo una política represiva adoptada por distintos regímenes autoritarios latinoamericanos, entre ellos el guatemalteco, en las décadas de 1970 y 1980. 3. Derecho de acceso a la información sobre violaciones de derechos humanos en contextos transicionales 456. La Comisión estima que los hechos bajo estudio deben ser analizados en el contexto de la transición que comenzó a experimentar Guatemala al finalizar formalmente el conflicto armado interno en 1996. La CIDH ha señalado que en contextos de transición de un periodo autoritario o de violaciones sistemáticas a los derechos humanos a un Estado de Derecho, la libertad de expresión y el acceso a la información sobre los hechos del pasado, adquieren una importancia particularmente relevante659. En efecto, es con fundamento en estos derechos que resulta posible reconstruir el pasado, reconocer los errores cometidos, reparar a las víctimas, adoptar medidas de no repetición y formar una opinión pública vigorosa que contribuya a la recuperación democrática y a la reconstrucción del Estado de 653 Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto 57-2008, art. 24, “En ningún caso podrá clasificarse como confidencial o reservada la información relativa a investigaciones de violaciones a los derechos humanos fundamentales o a delitos de lesa humanidad”. 654 CIDH, Alegatos Finales Escritos en el caso 11.552, Julia Gomes Lund y Otros (Guerrilha do Araguaia) vs. Brasil, 21 de junio de 2010, párr. 71. 655 Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 166; Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92, párr. 114. 656 CIDH, Alegatos Finales Escritos en el caso 11.552, Julia Gomes Lund y Otros (Guerrilha do Araguaia) vs. Brasil, 21 de junio de 2010, párr. 71. 657 Ver CIDH, Alegatos Finales Escritos en el caso 11.552, Julia Gomes Lund y Otros (Guerrilha do Araguaia) vs. Brasil, 21 de junio de 2010, párr. 66. 658 Ver CIDH, Alegatos Finales Escritos en el caso 11.552, Julia Gomes Lund y Otros (Guerrilha do Araguaia) vs. Brasil, 21 de junio de 2010, párr. 67. 659 CIDH, Alegatos Finales Escritos en el caso 11.552, Julia Gomes Lund y Otros (Guerrilha do Araguaia) vs. Brasil, 21 de junio de 2010, párr. 75.

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