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470. Cuando en procesos de transición el argumento referido a la defensa de la
“seguridad nacional” se destina no a preservar los intereses actuales y legítimos del Estado
democrático sino a mantener en secreto atrocidades cometidas en el pasado por agentes
oficiales, la pretendida defensa de la seguridad nacional cede ante el derecho de acceso a la
información personal de las personas afectadas684. En efecto, de una parte resulta
incomprensible el argumento según el cual mantener en reserva información sobre
violaciones de derechos humanos de una etapa histórica que se pretende superar, resulte
necesario para proteger intereses actuales en materia de seguridad nacional en un Estado
democrático. Asimismo, como ya se ha indicado, resulta evidente que negar el acceso de
las víctimas de violaciones de derechos humanos a los archivos o dependencias estatales en
los cuales existe información relevante para esclarecer tales violaciones, equivale a impedir
el acceso pleno a la justicia de las víctimas.
471. Por todas las razones explicadas en los párrafos anteriores, la CIDH ha
indicado que el derecho al habeas data se vuelve particularmente importante cuando la
información personal que reposa en los archivos del Estado serviría para esclarecer
violaciones graves de derechos humanos en contextos de transición685. En otras palabras, en
estos contextos, cuando el secreto de Estado sirve fundamentalmente para esconder
evidencia de graves violaciones de derechos humanos, el derecho de habeas data no puede
ser limitado por razones alegadamente relacionadas con la “seguridad nacional”. Los datos
personales que reposen en los archivos del Estado y que se refieran a graves violaciones de
derechos humanos cometidas durante el periodo de interrupción democrática, no pueden ser
mantenidos bajo reserva contra el interés del titular del dato—la víctima, o en su ausencia,
su familiar—en nombre de una mal entendida defensa de la “seguridad nacional”686. Es en
este sentido que, como ha observado la CIDH, la acción de habeas data se ha convertido en
un instrumento fundamental para la investigación de violaciones de derechos humanos
cometidas durante las dictaduras militares del pasado en las Américas687.
472. Desde este punto de vista y en el marco de los procesos transicionales, el
acceso al dato bruto y las visitas in situ a los archivos a través del habeas data se
convierten en mecanismos particularmente importantes, especialmente si la agencia
comprometida con las violaciones del pasado niega tener la información solicitada688. En
estos casos es necesario adoptar soluciones novedosas capaces de desarticular los enclaves
Finally, under the relevant laws, it is typically the security agency itself that has the power to
decide what materials should remain classified and for how long. Since, it is the legality of the
agency’s actions which is in question in lustration proceedings, the existence of this power is
not consistent with the fairness of the proceedings, including the principle of equality of arms.
Thus, if a State is to adopt lustration measures, it must ensure that the persons affected
thereby enjoy all procedural guarantees under the Convention in respect of any proceedings
relating to the application of such measures.
684
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Case of Turek v. Slovakia (Application no. 57986/00),
judgment, 14 de febrero de 2006, párr. 115.
685
CIDH, Informe Sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las
Américas, OEA/Ser.L/V/II.124, 7 de marzo de 2006, párr. 89.
686
En el mismo sentido, la CIDH ha considerado que cuando existe evidencia de actividades arbitrarias o
ilícitas por parte de fuerzas de inteligencia, las personas afectadas deben tener acceso a la información recogida a
través de dichas actividades. CIDH, Solicitud de medidas provisionales, Comisión Intereclesial de Justicia y Paz,
Colombia, 8 de abril de 2010, párr. 51. Ver asimismo Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-1037/08,
sección II, párr. 31.
687
CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las
Américas, OEA/Ser.L/V/II.124, 7 de marzo de 2006, párr. 89.
688
Ver CIDH, Alegatos Finales Escritos en el caso 11.552, Julia Gomes Lund y Otros (Guerrilha do
Araguaia) vs. Brasil, 21 de junio de 2010, párr. 80. Ver también, CIDH, El Derecho de acceso a la información en el
marco jurídico interamericano, OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF. 1/09, 30 de diciembre de 2009, párr. 81.