135 autoritarios que pretenden mantener en secreto las atrocidades cometidas y satisfacer los derechos mínimos de las víctimas que, como el derecho a las garantías de no repetición, son condición necesaria de una transición genuina689. 6. Síntesis 473. Por las razones explicadas en los párrafos anteriores, la Comisión considera que en los contextos transicionales — entendidos, de nuevo, como aquellos que marcan la transición de un periodo autoritario o de sistemáticas violaciones a los derechos humanos a un Estado democrático de derecho — se acentúan las obligaciones positivas del Estado en cuanto a la garantía del derecho de acceso a la información. La CIDH entiende que la obligación del Estado de suministrar información en estos contextos supone el deber de buscar de manera diligente y exhaustiva la información solicitada, conservarla, sistematizarla y custodiarla, creando sistemas de archivos y registros de los mismos, de manera tal que efectivamente se puedan satisfacer, entre otros, los derechos de las víctimas a la reparación integral690. Adicionalmente, los Estados deben asegurar que los tribunales judiciales y las comisiones extrajudiciales de investigación puedan acceder a la información solicitada ya sea mediante la entrega de toda la información o la consulta directa de los archivos estatales691, lo que debe incluir la potestad de realizar visitas in situ692 o la adopción de medidas para reconstruir o recuperar la información perdida. Asimismo, la información sobre datos personales que repose en archivos o bases de datos del Estado y que se refiera a violaciones graves a los derechos humanos cometidas durante el periodo que se pretende superar, debe ser entregada al titular del dato. En todo caso, la decisión excepcional de impedir al público el acceso a la información referida a la actuación de las fuerzas de seguridad durante el periodo que se pretende superar debe ser sometida al más estricto juicio de proporcionalidad, ante una autoridad judicial independiente e imparcial. 7. El derecho de acceso a la información y los hechos del caso 474. De acuerdo con los hechos probados, el documento conocido como Diario Militar fue revelado al público por la organización no gubernamental National Security 689 Ver CIDH, Alegatos Finales Escritos en el caso 11.552, Julia Gomes Lund y Otros (Guerrilha do Araguaia) vs. Brasil, 21 de junio de 2010, párr. 77. 690 CIDH. Informe Anual 2008. Volumen II. Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III. Marco Jurídico Interamericano del derecho a la libertad de expresión, párrs. 162-165. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2008sp/INFORME%20ANUAL%20RELE%202008.pdf. Cfr. CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso 11.324, Narciso González Medina vs. República Dominicana, 2 de mayo de 2010, párr. 173. .Ver también, Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, E/CN.4/2005/102/Add.1, 8 de febrero de 2005, principios 3, 14 y 15. Al respecto, es relevante observar que varios países de Europa del Este establecieron, después del final de la Guerra Fría, agencias estatales dedicadas a buscar, custodiar y/o sistematizar la información de los archivos secretos de los regímenes anteriores, así como permitir el acceso del público—y particularmente de las víctimas—a dicha información. Así, por ejemplo, Alemania estableció el Comisionado Federal para los Archivos de los Servicios de Seguridad del Estado de la antigua República Democrática Alemana (Federal Commissioner for the Records of the State Security Service of the former German Democratic Republic) en 1990, Hurgaría estableció la Oficina Histórica (Historical Office) en 1994, la República Checa estableció el Instituto para el Estudio de Regímenes Totalitarios (Institute for the Study of Totalitarian Regimes) en 2007, Rumania estableció el Consejo Nacional para el Estudio de los Archivos del Securitate (National Council for the Study of the Securitate Archives) en 1999, y Polonia estableció el Instituto para la Memoria Nacional (Institute of National Remembrance) en 2000. 691 Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, E/CN.4/2005/102/Add.1, 8 de febrero de 2005, principio 16. 692 Sobre las visitas in situ ver CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/ll.116. 22 octubre de 2002, párr. 288, citando los Principios de Johannesburg sobre la Seguridad Nacional, la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información. Ver también South Africa Promotion of National Unity and Reconciliation Act, 1995, art. 32, disponible en: http://www.justice.gov.za/legislation/acts/1995-034.pdf.

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