136 Archive en mayo de 1999. Según la experta Katharine Doyle, el documento fue sustraído de los archivos del Ejército por un empleado de dicha institución y entregado a dos ciudadanos guatemaltecos quienes, a su vez, lo entregaron a la Sra. Doyle693. Es decir, el Diario Militar se encontraba en las instalaciones militares y se hizo público gracias a la acción no autorizada de un empleado del Ejército y no como consecuencia de la iniciativa del Estado guatemalteco. 475. La Comisión ha dado por probado que el Diario Militar es un documento auténtico que registra actos de represión cometidos por las fuerzas de seguridad del Estado de Guatemala entre agosto de 1983 y marzo de 1985, entre ellas las detenciones y desapariciones forzadas denunciadas en el presente caso. Por proveer indicios sobre el destino de las víctimas y evidenciar la responsabilidad de las fuerzas de seguridad en hechos ilícitos de la mayor gravedad, el Diario Militar constituye un elemento fundamental para el esclarecimiento de estos hechos y la eventual identificación y sanción de los individuos responsables. El ocultamiento del documento durante más de una década—y su posterior publicación sólo como consecuencia de un acto no autorizado de sustracción del documento de los archivos del Ejército—obliga a la Comisión a analizar la conducta del Estado con relación al derecho de acceso de información, en los términos arriba descritos. 476. Los peticionarios en el presente caso alegaron que históricamente Guatemala no ha contado con una legislación que establezca un procedimiento para solicitar información en poder del Estado, ni tampoco un mecanismo práctico que permita el ejercicio de dicho derecho. Así, y ante la inefectividad e ineficacia de los recursos judiciales694, los familiares de las víctimas acudieron a la policía nacional, a los jueces, e incluso al entonces dictador Mejía Víctores en búsqueda de información sobre sus familiares desaparecidos, sin ningún resultado. Sin embargo, la información reposaba en las instalaciones de las fuerzas de seguridad. 477. Para los peticionarios, el ocultamiento del Diario Militar ejemplifica un patrón de ocultamiento de documentos oficiales que evidencian la participación de agentes del Estado en graves violaciones a los derechos humanos; dentro de este mismo patrón caería el ocultamiento del mencionado Archivo Histórico de la Polícia Nacional. Los peticionarios llaman la atención especialmente en el hecho que el Diario Militar no fue entregado a la Comisión de Esclarecimiento Histórico695. 478. El Estado de Guatemala, en una audiencia celebrada el 22 de octubre de 2008 en la sede de la Comisión, reconoció que históricamente el derecho de acceso a la información no ha sido garantizado en Guatemala. Así, la representante del Estado expresó que: [E]n cuanto al tema de mecanismos y procedimientos de acceso a la información, efectivamente Guatemala ha adolecido de procedimientos de 693 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo V. Análisis del Diario Militar elaborado por Katharine Doyle con fecha 26 de mayo de 2005. 694 La Constitución Política de la República de Guatemala adoptada el 3 de junio de 1985 reconoció en su artículo 31 que, “Toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a corrección, rectificación y actualización”. Sin embargo, la información disponible permite concluir que, al igual que el recurso de habeas corpus, el cual en la época de las detenciones y desapariciones del presente caso había perdido eficacia y efectividad (ver sección V.B.2., supra), el derecho de acceso a los archivos y registros estatales resultó inexistente en la práctica ante la “inoperancia de las diferentes instancias del sistema judicial del país” frente a las demandas de víctimas de violaciones a los derechos humanos. CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo IV, Capítulo 3, Título VI: Afrontando la Violencia, pág. 245. Ver también, págs. 228-237. 695 Ver escrito de los peticionarios recibido el 22 de diciembre de 2008.

Seleccionar párrafo de destino3