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se limitó a ofrecer información de una investigación criminal de carácter formal o de
escritorio”, circunstancia que debe interpretarse como una aceptación tácita de su
responsabilidad internacional, de acuerdo con el artículo 39 del Reglamento de la Comisión.
Ello, por cuanto la presunción de aceptación de los hechos de una petición no sólo procede
cuando un Estado omita comparecer ante un órgano internacional sino también cuando,
habiendo comparecido, no suministre la información correspondiente o su contestación sea
elusiva o ambigua.
B.
Posición del Estado
47.
El Estado no controvirtió los hechos alegados por los peticionarios y brindó
información respecto de los procesos internos vinculados con los hechos alegados.
Asimismo, en reiteradas oportunidades y en acta de reunión de trabajo suscrita entre las
partes el 20 de octubre de 2006, durante el 126º período ordinario de sesiones de la CIDH
sobre el Caso 12.590, el Estado manifestó que “considera que los familiares de las víctimas
listadas en el caso conocido como Diario Militar, así como las víctimas sobrevivientes tienen
el legítimo derecho de presentar una petición ante el sistema interamericano de derechos
humanos para lo cual el Estado le plantea a la Comisión Interamericana que acepte su
admisibilidad. De acuerdo a la Ley de Reconciliación Nacional y la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, el Estado de Guatemala acepta que
el delito de desaparición forzada es un delito de carácter continuado que no termina hasta
encontrar a las víctimas (…) La anterior aceptación de admisibilidad no debe ser entendida
como un allanamiento respecto del fondo del asunto”.
48.
Sobre las investigaciones, indicó que el Ministerio Público es el encargado de
investigar los delitos de acción pública y promover la persecución penal ante los tribunales.
Agregó que la Fiscalía de Derechos Humanos, Unidad de Casos Especiales y Violaciones a
los Derechos Humanos realiza la investigación del caso conocido como “Diario Militar”, bajo
el número de expediente MP001/2006/12836, que se encuentra en etapa de investigación y
sujeto al control jurisdiccional del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Informó sobre medidas tomadas en la
investigación por el Ministerio Público como el envío de oficios a distintas dependencias del
Estado y organizaciones privadas pidiendo información y la citación a familiares a prestar
declaración testimonial.
49.
El Estado presentó un informe del Ministerio Público donde se hizo referencia
a las diligencias de investigación practicadas respecto de cada una de las víctimas, indicando
que se continuará la investigación desde otra perspectiva, de acuerdo a los siguientes
lineamientos: i) ampliar las declaraciones de los denunciantes, para que expliquen o detallen
hechos que permitan determinar las personas que colaboraron en hacer público el Diario
Militar, ii) tomar declaraciones de las personas que recibieron el Diario Militar para determinar
su procedencia, iii) hacer gestiones para obtener el original de ese documento, iv) ordenar
pericias sobre el documento para determinar fecha de elaboración, instrumento utilizado para
su elaboración e identificación de huellas dactilares o ADN que permita la individualización
del autor, v) solicitar información a los diferentes Ministerios para determinar quiénes
ocupaban los puestos de dirección en los aparatos de inteligencia y seguridad del Estado, así
como los órganos ejecutores de las decisiones, vi) constituirse en los Ministerios de Defensa
y Gobernación para realizar inspecciones, vii) individualizar posibles responsables materiales
e intelectuales, viii) coordinar con instituciones de antropología forense, tanto en el país
como en el extranjero, actividades que permitan determinar los lugares de inhumación de las
víctimas, ix) practicar las respectivas exhumaciones y ordenar las pericias que permitan la
identificación y determinación de la causa de la muerte, x) recibir declaraciones testimoniales
de familiares de las víctimas u otras personas para poder formar una hipótesis en relación a
cómo ocurrieron todas y cada una de las 177 desapariciones de las personas que aparecen
en el Diario Militar, xi) establecer quién es y qué cargo ocupaba la persona que hizo llegar a