137 acceso a la información […] reconocemos efectivamente esa debilidad del Estado de Guatemala en relación con el derecho a la verdad y con el derecho a la información que las víctimas tienen696. 479. Al mismo tiempo, el Estado solicitó que se tomaran en consideración una serie de acciones concretas que realizó para contribuir a la garantía del derecho de acceso a la información en el caso concreto, incluyendo la presentación del expediente penal y de documentos que obran en el Archivo Histórico de la Policía Nacional a la CIDH, y por su conducto, a los peticionarios. Asimismo, el Estado llamó la atención sobre la Ley de Acceso a la Información Pública, que entró en vigencia el 21 de abril de 2009697. Resaltó el hecho que el artículo 24 de dicha ley establece que, “en ningún caso podrá clasificarse como confidencial o reservada la información relativa a investigaciones de violaciones a los derechos humanos fundamentales y a los delitos de lesa humanidad”698. El Estado informó que el 25 de febrero de 2008, el Presidente de la República Álvaro Colom Caballeros anunció la decisión de “hacer públicos todos los archivos del ejército para que se conozca la verdad, y de una vez por todas podamos construir sobre la verdad y la justicia”699. 480. De acuerdo con lo alegado por los peticionarios y reconocido por el Estado, la Comisión considera que en el presente caso el Estado de Guatemala ha violado el derecho de acceso a la información de los familiares de las víctimas desaparecidas y asesinadas por agentes estatales. Ante la reiterada solicitud de los familiares de las víctimas, agentes del Estado guatemalteco ocultaron documentos oficiales, entre ellos el Diario Militar y los archivos históricos de la Policía Nacional, que contienen información fundamental sobre el destino de las víctimas, las violaciones que sufrieron y los responsables de estas violaciones. 481. Para la Comisión resulta particularmente grave que aún terminado el conflicto armado interno en Guatemala e instalada una Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH) como resultado de los Acuerdos de Paz finalizados el 29 de diciembre de 1996, documentos como el Diario Militar y los archivos históricos de la Policía Nacional siguieran escondidos en instalaciones del Estado. En el acuerdo que creó la CEH, el Gobierno guatemalteco asumió el compromiso de “colaborar con la Comisión en todo lo que fuera necesario para el cumplimiento de su mandato”700, compromiso que se convirtió en obligación legal sin excepciones al expedirse la Ley de Reconciliación Nacional701. Sin embargo, y como se ha mencionado, a la CEH le fue reiteradamente negada información relevante de los archivos del Estado, particularmente los expedientes de los servicios de inteligencia, a veces con el 696 CIDH, Audiencia Pública de fecha 22 de octubre de 2008 sobre “Caso 12.590 José Miguel Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar), Guatemala, 133º período ordinario de sesiones. Intervención de Presidenta de COPREDEH, Ruth del Valle. Ver audiencia en http://www.cidh.org. 697 Escrito de observaciones del Estado recibido el 16 de abril de 2009. 698 Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto 57-2008, art. 24. 699 Cfr. Escrito de observaciones del Estado recibido el 16 de abril de 2009, citando declaración del Presidente de la República Álvaro Colom Caballeros el 25 de febrero de 2008, con motivo de la conmemoración del Día de las Víctimas del Conflicto Armado Interno. 700 Acuerdo de Oslo de 23 de junio de 1994. Ver CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo I, Mandato y procedimiento de trabajo, pág. 48. 701 El artículo 10 de la mencionada Ley de Reconciliación Nacional, Decreto No. 145-96, dice: Se encarga a la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las Violaciones a los Derechos Humanos y los Hechos de Violencia que han Causado Sufrimiento a la Población Guatemalteca creada según Acuerdo de Oslo suscrito el 23 de Junio de 1994; el diseño de los medios encaminados a hacer posible el conocimiento y reconocimiento de la verdad histórica acerca del periodo del enfrentamiento armado interno a fin de evitar que tales hechos se repitan. Para tal efecto los Organismos o entidades del Estado deberán prestar a la Comisión el apoyo que ésta requiera.

Seleccionar párrafo de destino3