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difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios723. Con respecto a
la segunda dimensión del derecho a la libertad de expresión esto es, la social, la Corte ha
establecido que la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e
informaciones entre las personas; comprende su derecho a tratar de comunicar a otras sus
puntos de vista, pero implica también el derecho de todos a conocer opiniones, relatos y
noticias de toda índole724.
493. Por otra parte, la libertad de asociación consagrada en el artículo 16 de la
Convención protege el derecho y la libertad de asociarse libremente con otras personas, sin
intervención de las autoridades públicas que limiten o entorpezcan el ejercicio del referido
derecho. Se trata, pues, del derecho a agruparse con la finalidad de buscar la realización
común de un fin lícito, sin presiones o intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar
dicha finalidad725. Según los propios términos del artículo 16, estos “fines lícitos” no se
limitan a un ámbito en particular, ya que el artículo se refiere a fines “ideológicos, religiosos,
políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole”.
La Corte ha analizado el artículo 16 tanto en el contexto de la asociación sindical726 como en
el contexto de la asociación para otros “fines lícitos” como la participación en partidos
políticos727 y la defensa del medio ambiente y de los derechos humanos728.
494. Al igual que lo ha hecho frente a la libertad de expresión, la Corte se ha
referido a la doble dimensión del derecho de asociación: una dimensión individual que se
viola cuando existe una interferencia con el ejercicio individual de este derecho, y una
dimensión social que se viola por el “efecto amedrentado e intimidante” de hechos que
afectan “el derecho y la libertad de un grupo determinado para asociarse libremente sin
miedo o temor”729. La Corte ha reconocido que la libertad de asociación sólo puede
ejercerse plenamente en un contexto en que se respeten y garanticen los derechos humanos
fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de la persona730. En este
sentido, una afectación al derecho a la vida o a la integridad personal atribuible al Estado
podría generar, a su vez, una violación del artículo 16.1 de la Convención, cuando la misma
haya sido motivada en el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de asociación de la
víctima731.
723
Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Opini��n Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 31.
724
Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107,
párr. 110; Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111,
párr. 79; Corte I.D.H., Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de 5 de
febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 66.
725
Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de
abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 143.
726
Corte I.D.H., Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 03 de marzo
de 2005. Serie C No. 121; Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167
727
Corte I.D.H., Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y
Reparaciones. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 172.
728
Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de
abril de 2009 Serie C No. 196, párrs. 145-149.
729
Corte I.D.H., Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 03 de marzo de
2005. Serie C No. 121, párrs. 70-72; Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 148.
730
Corte I.D.H., Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 03 de marzo de
2005. Serie C No. 121, párr. 75; Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 146.
731
Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de
abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 150.