21 la entidad de derechos humanos en Washington D.C. el documento y cuáles fueron las circunstancias en las cuales lo obtuvo, xii) establecer a qué aparato de seguridad o sección de Inteligencia pertenece el Diario Militar, quién ordenó la elaboración de ese documento y bajo las órdenes de quiénes actuaron los que participaron en su elaboración. 50. El 22 de noviembre de 2007, el Estado reconoció la veracidad del Diario Militar y ratificó su no oposición a la admisibilidad de la petición ante el sistema interamericano. Ulteriormente, el Estado informó que la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos estaba realizando una investigación completa, imparcial y efectiva en la investigación vinculada con el Diario Militar, en la que “se han recabado informes, declaraciones de familiares de las víctimas y de personas que no obstante aparecen en el Diario Militar, están vivas; y [se están] realizando una serie de diligencias con el objeto de obtener información del Ministerio de la Defensa, de los cuerpos de seguridad que operaban en esos años, y otra serie de diligencias con el objeto de deducir las responsabilidades penales y administrativas de los que resultaren involucrados; y así poder adoptar las medidas necesarias para poder establecer el paradero de las víctimas”. Puntualmente, respecto del acceso al expediente, indicó que no podía acompañar copia de las actuaciones internas porque se encontraban bajo secreto y dejó constancia de que “los querellantes adhesivos o cualquiera que sea parte del proceso penal interno, pueden solicitar copia del citado expediente y remitirlo a la Ilustre CIDH”. Posteriormente, en 2008, el Estado presentó a la CIDH copia completa y legible de los expedientes criminales correspondientes a la investigación y solicitó se valoraran los esfuerzos realizados con el fin de garantizar el derecho a la verdad de las víctimas y sus familiares. 51. Asimismo, informó que el 23 de septiembre de 2008, el Congreso de Guatemala aprobó el Decreto 57-2008 sobre la Ley de Acceso a la Información, siendo publicado en el Diario Oficial de Guatemala el 23 de octubre de 2008 y vigente desde el 21 de abril de 2009. Indicó que esta ley, además de reconocer y garantizar la vigencia plena del derecho a la verdad, regula los procedimientos administrativos y judiciales para su ejercicio y establece una clasificación de la información y los obligados a informar o facilitar el acceso a la misma. En particular, subrayó que el artículo 24 de esa normativa estipula que “en ningún caso podrá clasificarse como confidencial o reservada la información relativa a investigaciones de violaciones a los derechos humanos fundamentales y a los delitos de lesa humanidad”. 52. Asimismo, mencionó los siguientes avances respecto del derecho a la verdad: i) decisión del Presidente de la República de hacer públicos los archivos del Ejército, comunicada el 25 de febrero de 2008, con motivo de la conmemoración del Día de las Víctimas del Conflicto Armado Interno, ii) publicación del Informe “Derecho a Saber”, elaborado por el Procurador de los Derechos Humanos, iii) creación de la Dirección de los Archivos de la Paz dentro de la Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República de Guatemala, proyecto que tiene como objetivo la búsqueda y recuperación de la memoria histórica de lo ocurrido entre 1954 y 1996 y que también se propone procesar, preservar y analizar el acervo documental de todos los archivos del Ejército y otros relacionados, para contribuir a la reconciliación nacional. iv) entrega a la CIDH de los documentos certificados por la Encargada del Archivo Histórico de la Policía Nacional Civil, y v) inauguración del Centro de Referencia sobre Violaciones a los Derechos Humanos donde habrá computadoras para que las víctimas del conflicto armado y los familiares de desaparecidos puedan consultar los más de 12 millones de folios recuperados y digitalizados. 53. En su escrito de 29 de mayo de 2007, el Estado solicitó se promuevan “acercamientos tendientes a establecer procesos de negociación con los peticionarios, a fin de llegar a una Solución Amistosa” en el caso.

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