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VIII.
RECOMENDACIONES
519.
Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente informe,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL
ESTADO DE GUATEMALA:
1.
Realizar inmediatamente las debidas diligencias para activar y completar
eficazmente, en un plazo razonable, la investigación para identificar, juzgar y sancionar a los
responsables, materiales e intelectuales, de las violaciones a los derechos humanos
cometidas en perjuicio de las víctimas del presente caso. En cumplimiento de esta
recomendación, el Estado debe tener en cuenta que las graves violaciones a los derechos
humanos no pueden ser objeto de amnistía y son imprescriptibles, y asegurar que la Ley de
Reconciliación Nacional, Decreto No. 145-96, no llegue a representar un obstáculo a la
persecución penal de dichos delitos.
2.
Adoptar inmediatamente las medidas pertinentes para buscar e identificar a
las víctimas desaparecidas. Cuando se encuentren e identifiquen restos mortales, el Estado
debe entregarlos, según sus deseos, a sus familiares y cubrir los gastos de entierro de
aquéllos.
3.
Otorgar una reparación integral a Wendy Santizo Méndez y a los familiares
de las demás víctimas del presente caso, que incluya una justa indemnización, el tratamiento
físico y psicológico, así como la celebración de actos de importancia simbólica que
contribuyan a la satisfacción y rehabilitación de las víctimas y a garantizar la no repetición
de los hechos.
4.
Asegurar el acceso irrestricto e inmediato de las autoridades judiciales, y por
su intermedio de las víctimas y sus representantes legales, a toda información en poder del
Estado que podría contribuir a esclarecer las violaciones a los derechos humanos cometidas
en el presente caso e identificar a los responsables de dichas violaciones. El Estado debe
además asegurar la plena implementación de la Ley de Acceso a la Información Pública,
Decreto 57-2008, proceso que debe tener en cuenta los estándares interamericanos sobre el
derecho de acceso a la información.
5.
Como garantía de no repetición, implementar cursos de capacitación en
derechos humanos para las autoridades estatales encargadas de realizar tareas de
inteligencia, defensa y seguridad. Los cursos deben hacer especial mención de los
estándares interamericanos en materia de derechos humanos; en la obligación de todas las
autoridades de colaborar plenamente con las investigaciones sobre violaciones a los
derechos humanos; y en el alcance y la importancia del derecho de acceso a la información,
especialmente referida a violaciones de los derechos humanos.
6.
Como garantía de no repetición, fortalecer las instituciones del sistema
judicial penal, incluyendo a través del incremento de sus respectivos presupuestos.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 22 días del mes de octubre de
2010. (Firmado): Felipe González, Presidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Primer Vicepresidente;
Dinah Shelton, Segunda Vicepresidenta; Luz Patricia Mejía Guerrero, María Silvia Guillén, José
de Jesús Orozco Henríquez, y Rodrigo Escobar Gil Miembros de la Comisión.
La que suscribe, Elizabeth Abi-Mershed, en su carácter de Secretaria Ejecutiva
Adjunta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el