25
E.
Caracterización de los hechos alegados
65.
La Comisión considera que las alegaciones de los peticionarios relativas a
presuntas detenciones, torturas, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, así
como la denegación de justicia y otras afectaciones a los familiares de las presuntas
víctimas podrían caracterizar violaciones de los derechos garantizados en los artículos 4, 5,
7, 8, 13, 16, 19 y 25, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana.
66.
Asimismo, conforme al principio iura novit curia18, la Comisión decide
declarar admisible la petición respecto de la presunta violación de los derechos consagrados
en los artículos 3, 11, 17, 22 y 23 de la Convención Americana. En virtud del mismo
principio, decide declarar admisible la petición respecto del artículo 1 de la CIDFP, de los
artículos 1, 6 y 8 de la CIPST y del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará.
F.
Conclusiones de admisibilidad
67.
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, y
sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, la Comisión Interamericana concluye que el
presente caso satisface los requisitos de admisibilidad enunciados en los artículos 46 y 47
de la Convención Americana y, en consecuencia, decide declarar admisible el Caso 12.590
respecto de los artículos 4, 5, 7, 8, 13, 16, 19 y 25, en relación con los artículos 1.1 y 2 de
la Convención Americana. Asimismo, conforme al principio iura novit curia, decide declarar
admisible el caso respecto de los artículos 3, 11, 17, 22 y 23 de la Convención Americana;
el artículo 1 de la CIDFP; los artículos 1, 6 y 8 de la CIPST y el artículo 7 de la Convención
de Belém do Pará.
V.
ANÁLISIS DE FONDO
A.
Valoración de la prueba
68.
La Comisión, en aplicación del artículo 43.1 de su Reglamento, examinará los
alegatos y las pruebas suministradas por las partes19, la información obtenida durante las
reuniones de trabajo y las audiencias del caso realizadas ante la CIDH. Asimismo, tendrá en
cuenta información de público conocimiento20.
B.
Hechos probados
1.
El conflicto armado en Guatemala
18
Ver CIDH, Informe No. 35/08, Caso 12.019, Admisibilidad y Fondo, Antonio Ferreira Braga, Brasil, 18
de julio de 2008, párr. 48.
19
En el presente caso las partes aportaron abundante información y pruebas, incluyendo testimonios de
una víctima sobreviviente y de familiares de las víctimas en formato escrito y en DVD, copia autentificada de los
Archivos de la Policía Nacional, expedientes judiciales y el propio Diario Militar.
20
El artículo 43.1 del Reglamento de la CIDH establece: “La Comisión deliberará sobre el fondo del caso, a
cuyo efecto preparará un informe en el cual examinará los alegatos, las pruebas suministradas por las partes, y la
información obtenida durante audiencias y observaciones in loco.