30 […] Las personas que van a ser sometidas a interrogatorio con tortura, usualmente son atados de los pies y colgados cabeza abajo a partir de lo cual se le empiezan a propinar, indiscriminadamente, violentos golpes con objetos que producen heridas por todo el cuerpo. El paso siguiente es la aplicación de choques eléctricos que se dirigen a las zonas más sensibles, muchas veces hasta que la intensidad del dolor provoca la pérdida de conocimiento del torturado, provocando al que recobra la razón intensa fiebre y sed. e. Las Desapariciones […] Salvo casos muy excepcionales, quien es materia de acciones de secuestro o capturas especiales en Guatemala, está, desde el principio, condenado a muerte para mantener la estricta confidencialidad del sistema, la identidad de los que intervienen, los lugares de detención, los métodos de interrogatorio y de tortura y la naturaleza oficial de la organización. […]40. 80. La Comisión también hizo referencia a la ausencia de medidas legales de protección frente a las desapariciones forzadas. En una comunicación dirigida al General Mejía Víctores del 28 de septiembre de 1984, la CIDH expresó su preocupación ante la “continuada violación de los derechos humanos por la que viene atravesando su país, muy particularmente relacionada con la frecuente desaparición de personas y la falta de eficacia de los recursos de habeas corpus”41. Igualmente, en su Informe Anual 1984-1985, Capítulo IV, la CIDH observó que en Guatemala, “desde hace varios años, la acción de Habeas Corpus, única garantía jurídica que contempla el Estatuto Fundamental de Gobierno en defensa de la libertad, la seguridad y la vida de la persona humana, ha perdido eficacia y efectividad”42. 81. La Comisión encontró que el Gobierno de Mejía Víctores tenía responsabilidad directa por las desapariciones forzadas ocurridas en la época de los hechos del presente caso, observando al respecto que: La Comisión no puede establecer una cifra precisa sobre el número de desaparecidos en Guatemala durante la administración del General Oscar Humberto Mejía Víctores, pero cualquiera que ésta sea, dado el corto tiempo de su gestión, su impresionante número pone de manifiesto la gravedad del problema y pese a la negativa de su Gobierno de reconocer la participación de sus Fuerzas Armadas en tales operativos cuya metodología es idéntica a la de los regímenes militares anteriores cuando se desempeñaba como Ministro de la Defensa, existen multitud de elementos de juicio que ponen de manifiesto su intervención y responsabilidad43. 82. Las conclusiones de la Comisión Interamericana fueron ratificadas varios años después por la Comisión de Esclarecimiento Histórico. Según la CEH, “[l]a desaparición forzada en Guatemala constituyó una de las violaciones de los derechos humanos más 40 CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala, 1985, citado, Cap. II, párr. 21. 41 CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala, 1985, citado, cap. II, párr. 63. 42 CIDH, Informe Anual 1984-85, OEA/Ser.L/V/II.66, cap. IV, Guatemala, “Ausencia de Medidas Legales de Protección”. 43 CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala, 1985, citado, cap. II, párr. 99.

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