46 estaba resguardado en una casa de la organización a la que pertenecía, lo que le impedía actuar135. Luego de que el Diario Militar saliera a la luz, los familiares presentaron una denuncia ante FAMDEGUA136. 136. El Estado informó que en 1999 se solicitó información al GAM, a la Procuraduría de los Derechos Humanos, a la Policía Nacional, al Sistema de Investigación Criminal (SIC), al Ministerio de la Defensa Nacional, al Jefe de Identificación de la Policía y al Departamento de Estadística del Organismo Judicial. En el año 2002, se demandó información al TSE y al SAT. En el año 2006 se solicitó información al Departamento de Tránsito, a la Dirección General de Migración, al Departamento de Registro y Estadística de la USAC, a la AEU y la certificación de la partida de nacimiento y asiento de cédula de la víctima y sus familiares. En el año 2008, se solicitó información a la Procuraduría de los Derechos Humanos, al Programa Nacional de Resarcimiento y a la Fundación de Antropología Forense137. 137. De acuerdo a la información proporcionada por los peticionarios y no controvertida por el Estado, se han identificado como familiares afectados por la desaparición forzada de José Porfirio Hernández Bonilla, a las siguientes personas: Reyna de Jesús Escobar Rodríguez (esposa de la víctima y peticionaria), Marlyn Carolina Hernández Escobar (hija de la víctima), José Geovany Hernández Escobar (hijo de la víctima) y Juan Carlos Hernández Escobar (hijo de la víctima) 138. 4.5. Octavio René Guzmán Castañeda139 138. Octavio René Guzmán Castañeda tenía 21 años. Era maestro de educación primaria y estudiante en la Facultad de Ciencias Económicas de la USAC. El 17 de enero de 1984 fue detenido por fuerzas de seguridad y hasta la fecha se desconoce su paradero. 139. El Diario Militar se refiere al caso de Octavio René Guzmán Castañeda con el número 42: “(s) FRANCISCO. Miembro de una escuadra militar del FERG. Del EGP. 17-0184. Capturado en la Colonia Primero de Julio, Zona 19. 07-02-84: 300”. 140. Durante la visita in loco realizada por la CIDH a Guatemala en mayo de 1985, fue informada que se habría interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia en 1984 un recurso de exhibición personal en favor de Octavio René Guzmán Castañeda140. 135 Escrito de los peticionarios recibido el 23 de marzo de 2009. Declaración de Reyna de Jesús Escobar Rodríguez, del 28 de marzo de 2008. 136 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXVIII-E. Ficha de información de la víctima en FAMDEGUA del 8 de setiembre de 2001. 137 Escrito del Estado recibido el 17 de octubre de 2008. Anexo V. Solicitud de información cursada por el Ministerio Público a la Procuraduría de los Derechos Humanos el 15 de abril de 2008, folio 37; solicitud de información cursada por el Ministerio Público al Programa Nacional de Resarcimiento el 11 de junio de 2008, folio 39; y solicitud de información cursada por el Ministerio Público a la Fundación de Antropología Forense el 3 de julio de 2008, folio 41. 138 Escrito de los peticionarios recibido el 22 de junio de 2010. 139 Durante la visita in loco realizada por la CIDH a Guatemala en mayo de 1985, recibió información sobre la desaparición forzada de Octavio René Guzmán Castañeda. Ver CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala, 1985, citado. CAPITULO II. DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS. 140 Ver CIDH, Tercer Informe sobre la situación de los derechos humanos en la República de Guatemala, 1985, citado, Capítulo II. Desaparición Forzada de Personas. I. Ausencia de Medidas Legales de Protección frente al problema de las Detenciones Ilegales y de las Desapariciones. Recursos de Exhibición Personal presentados ante la Corte Suprema de Justicia de Guatemala durante el año 1984.

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