62 gobernante de facto General Óscar Mejía Víctores243. El 24 de febrero de 1984, los familiares interpusieron un recurso de amparo ante la Corte Suprema244 y los compañeros de trabajo de la víctima enviaron una nota al Embajador de la República de Austria245 y al Comisionado de Derechos Humanos246. Ante la falta de respuesta, en el año 1987 se solicitó la reactivación del caso247. 207. En noviembre de 1988, la Procuraduría de los Derechos Humanos declaró: “I. Que el desaparecimiento forzado de SERGIO SAUL LINARES MORALES, es constitutivo de violación a los Derechos Humanos por parte del Estado de Guatemala al no garantizar el derecho a la seguridad y a la vida que tienen todos los habitantes de la República”248. 208. La madre y hermanos de la víctima fueron cofundadores del GAM249 y presentaron también su denuncia ante FAMDEGUA250. En febrero de 2006 se interpuso un nuevo recurso de exhibición personal ante la Corte Suprema de Justicia251 y en abril de ese año se inició un expediente ante el Programa Nacional de Resarcimiento252. 209. La aparición del Diario Militar tuvo dos efectos concretos en la familia de Sergio Saúl Linares Morales: corroborar que la detención había sido producida por las fuerzas de seguridad del Estado y generar la esperanza de que, con esa prueba, se avance en las investigaciones sobre las desapariciones. “Sin embargo, esas investigaciones no se han realizado, porque no ha habido la voluntad política de ningún gobierno. En Guatemala continúa la impunidad”, explicó Mirtala Elizabeth, para quien la falta de avances pone a las víctimas “en un total estado de indefensión”. Al explicar cómo el Ministerio Público les tomó declaración, consideró que sólo se hizo para decir que el Estado “hizo algo”253. 243 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXV-F. Declaración de Wilfrida Raquel Morales Cruz del 13 de diciembre de 2004. 244 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXV-J. Recurso de amparo interpuesto a favor de Segio Saúl Linares Morales ante la Corte Suprema de Justicia el 24 de febrero de 1984. Ver también CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala, 1985, citado. Capítulo II. Desaparición Forzada de Personas. I. Ausencia de Medidas Legales de Protección frente al problema de las Detenciones Ilegales y de las Desapariciones. Recursos de Exhibición Personal presentados ante la Corte Suprema de Justicia de Guatemala durante el año 1984. 245 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXV-J. Carta dirigda al Embajador de la República de Austria del 16 de marzo de 1984. 246 Amnesty International también se pronunció en relación con el caso de la víctima. El caso de la víctima se encuentra incluido en el reporte del Grupo de Derechos Humanos de la Cámara de los Comunes del Parlamento del Reino Unido, Documento 01-828-0460, como consecuencia de la visita a Guatemala en octubre de 1984. Ver Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXV-J. 247 Escrito presentado por el Estado el 17 de octubre de 2008. Anexo XII. Solicitud de reactivación del caso del 6 de octubre de 1987, folio 14. 248 Escrito presentado por el Estado el 17 de octubre de 2008. Anexo XII. Oficio de la Procuraduría de Derechos Humanos del 19 de junio de 2008, folio 116. 249 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXV-I. Declaración de Ruth Crisanta Linares Morales del 30 de noviembre de 2004. 250 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXV-K. Ficha de información de la víctima en FAMDEGUA. 251 Escrito presentado por el Estado el 17 de octubre de 2008. Anexo XII. Recurso de Exhibición Personal interpuesto por Mario Alcides Polanco Pérez de 3 de abril de 2006, folios 6 y 7. 252 Escrito presentado por el Estado el 17 de octubre de 2008. Anexo I.2. Oficio del Programa Nacional de Resarcimiento de fecha 3 de julio de 2008. 253 Declaración de Mirtala Elizabeth Linares del 9 de octubre de 2007 recibida por la CIDH el 17 de octubre de 2007.

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