71 horas, fue capturado en la 1ra. Calle y 2da. Avenida, Zona 1, al tratar de poner resistencia, se le dio un balazo en un glúteo. 01-08-84: 300” (manuscrito). El caso de Julio Alberto Estrada Illescas es el 156: “(s) JUAN, ATILIO, 21. Falso: JOSE ROLANDO ROSALES RODRIGUEZ. Miembro del Estado Mayor del PGT. Jefe y Responsable de operaciones, juntamente con el (s) GUANACO, 20, quien se encuentra en el extranjero. 14-06-84: Fue capturado a las 1800 horas en el Anillo Periférico, frente al Hospital Hermano Pedro, zona 11. Informó que el E.M.G. está integrado por. Jefe del E.M.G. es (s) RAMIRO. Jefe de Logística ó Int. Es (s) JOSE. Jefe de Información es (s) RAUL. Jefe de Sanidad Militar (s) RAUL, 43.” 248. La esposa de Otto René Estrada Illescas, Beatriz María Velásquez Díaz, explicó que, antes de la detención, su esposo tenía temor de ser secuestrado, ya que muchos compañeros estudiantes habían sido desaparecidos en los últimos tiempos. “Otto era un hombre equilibrado emocionalmente y muy sereno, por eso me asustaba verlo que había algo que le preocupaba mucho. La noche del 14 de mayo, muy triste, me dijo que presentía la muerte, me insistió que si no aparecía no me arriesgara en buscarle, y si lo mataban no lo fuera a reconocer porque me arriesgaba mucho”, recordó Beatriz. Además, la esposa recordó lo mucho que sufrió durante el proceso de búsqueda de su esposo. “En varias ocasiones me llamaron para reconocer cadáveres indicando que era Otto […]. Es horrible dentro del dolor de esposa andar en morgues buscando al ser amado, no importando el grado de descomposición de los cuerpos […]. Me preguntaba: ¿Es justo que un hombre que luchaba por sus ideales, por un mundo mejor, por condiciones mejores para su hijo, fuera buscado en esos lugares, y su familia burlada de esa forma?”298. 249. Tanto su esposa como su hijo, Paulo René Estrada Velásquez, explicaron el dolor que sintieron y sienten por la desaparición de Otto René. “¿Será que voy a morir con la incertidumbre de [no] saber dónde están los restos del padre de mi hijo que no tuvo la oportunidad de verle crecer, de acompañarle en su niñez, su adolescencia y su juventud, y que su padre falleció sin volverle a ver y su madre aún vive con la esperanza de saber de ellos?”, se preguntó Beatriz, quien consideró que el daño causado “no puede ser sanado con nada más que con saber en dónde están sus restos y poder tener por lo menos la oportunidad de enterrarlos como cualquier ser humano se lo merece”. Su hijo, en tanto, reflexionó sobre lo que significó en su vida haber perdido a su padre cuando tenía poco más de un año. “Yo no lo recuerdo, eso me pone muy triste, me da rabia y enojo. El no haber tenido a mi padre a mi lado me produce sentimientos ilimitados, sentía de todo cuando era pequeño, me sentía mal el día de la madre, pues no tenía con quien compartir la complicidad de darle un regalo sorpresa”, recordó Paulo René. Los padres de las víctimas también sufrieron mucho la desaparición de sus hijos. “Toda la familia de mi padre fue destrozada, mi abuelo y abuela sufrieron mucho, mi abuelo se deprimió totalmente y mi tío […] se dio al alcohol […] recuerdo que hablaba sólo como si estuviera hablando con sus hermanos desaparecidos”. Según Paulo René, él tuvo que crecer “con el sufrimiento de toda mi familia a cuestas”. Recordó como sus familiares temían que a él le pasara algo similar299. El hijo de Otto René Estrada Illescas manifestó: “Me siento orgulloso de mi padre, lo que le sucedió me hizo ver la vida de otro punto de vista. No siento rencor hac(i)a mi padre por haber preferido sus ideas que a mí, sino que fue una enseñanza de vida, que quiero reivindicar, que su lucha no fue en vano ni su muerte”300. 298 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXIX-D. Declaración de Beatriz María Velásquez Días del 22 de enero de 2005. 299 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXIX-G. Declaración de Paulo René Estrada Velásquez del 20 de diciembre de 2004; y Anexo XXXIX-D. Declaración de Beatriz María Velásquez Días del 22 de enero de 2005. 300 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXIX-G. Declaración de Paulo René Estrada Velásquez del 20 de diciembre de 2004.

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