71
horas, fue capturado en la 1ra. Calle y 2da. Avenida, Zona 1, al tratar de poner resistencia,
se le dio un balazo en un glúteo. 01-08-84: 300” (manuscrito). El caso de Julio Alberto
Estrada Illescas es el 156: “(s) JUAN, ATILIO, 21. Falso: JOSE ROLANDO ROSALES
RODRIGUEZ. Miembro del Estado Mayor del PGT. Jefe y Responsable de operaciones,
juntamente con el (s) GUANACO, 20, quien se encuentra en el extranjero. 14-06-84: Fue
capturado a las 1800 horas en el Anillo Periférico, frente al Hospital Hermano Pedro, zona
11. Informó que el E.M.G. está integrado por. Jefe del E.M.G. es (s) RAMIRO. Jefe de
Logística ó Int. Es (s) JOSE. Jefe de Información es (s) RAUL. Jefe de Sanidad Militar (s)
RAUL, 43.”
248. La esposa de Otto René Estrada Illescas, Beatriz María Velásquez Díaz,
explicó que, antes de la detención, su esposo tenía temor de ser secuestrado, ya que
muchos compañeros estudiantes habían sido desaparecidos en los últimos tiempos. “Otto
era un hombre equilibrado emocionalmente y muy sereno, por eso me asustaba verlo que
había algo que le preocupaba mucho. La noche del 14 de mayo, muy triste, me dijo que
presentía la muerte, me insistió que si no aparecía no me arriesgara en buscarle, y si lo
mataban no lo fuera a reconocer porque me arriesgaba mucho”, recordó Beatriz. Además, la
esposa recordó lo mucho que sufrió durante el proceso de búsqueda de su esposo. “En
varias ocasiones me llamaron para reconocer cadáveres indicando que era Otto […]. Es
horrible dentro del dolor de esposa andar en morgues buscando al ser amado, no importando
el grado de descomposición de los cuerpos […]. Me preguntaba: ¿Es justo que un hombre
que luchaba por sus ideales, por un mundo mejor, por condiciones mejores para su hijo,
fuera buscado en esos lugares, y su familia burlada de esa forma?”298.
249. Tanto su esposa como su hijo, Paulo René Estrada Velásquez, explicaron el
dolor que sintieron y sienten por la desaparición de Otto René. “¿Será que voy a morir con la
incertidumbre de [no] saber dónde están los restos del padre de mi hijo que no tuvo la
oportunidad de verle crecer, de acompañarle en su niñez, su adolescencia y su juventud, y
que su padre falleció sin volverle a ver y su madre aún vive con la esperanza de saber de
ellos?”, se preguntó Beatriz, quien consideró que el daño causado “no puede ser sanado con
nada más que con saber en dónde están sus restos y poder tener por lo menos la
oportunidad de enterrarlos como cualquier ser humano se lo merece”. Su hijo, en tanto,
reflexionó sobre lo que significó en su vida haber perdido a su padre cuando tenía poco más
de un año. “Yo no lo recuerdo, eso me pone muy triste, me da rabia y enojo. El no haber
tenido a mi padre a mi lado me produce sentimientos ilimitados, sentía de todo cuando era
pequeño, me sentía mal el día de la madre, pues no tenía con quien compartir la complicidad
de darle un regalo sorpresa”, recordó Paulo René. Los padres de las víctimas también
sufrieron mucho la desaparición de sus hijos. “Toda la familia de mi padre fue destrozada, mi
abuelo y abuela sufrieron mucho, mi abuelo se deprimió totalmente y mi tío […] se dio al
alcohol […] recuerdo que hablaba sólo como si estuviera hablando con sus hermanos
desaparecidos”. Según Paulo René, él tuvo que crecer “con el sufrimiento de toda mi familia
a cuestas”. Recordó como sus familiares temían que a él le pasara algo similar299. El hijo de
Otto René Estrada Illescas manifestó: “Me siento orgulloso de mi padre, lo que le sucedió
me hizo ver la vida de otro punto de vista. No siento rencor hac(i)a mi padre por haber
preferido sus ideas que a mí, sino que fue una enseñanza de vida, que quiero reivindicar, que
su lucha no fue en vano ni su muerte”300.
298
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXIX-D. Declaración de Beatriz María
Velásquez Días del 22 de enero de 2005.
299
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXIX-G. Declaración de Paulo René
Estrada Velásquez del 20 de diciembre de 2004; y Anexo XXXIX-D. Declaración de Beatriz María Velásquez Días
del 22 de enero de 2005.
300
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXIX-G. Declaración de Paulo René
Estrada Velásquez del 20 de diciembre de 2004.