78 otra vez en ese momento”348. Su hermano Miguel Ángel recuerda que él fue quien llevó la noticia de la aparición del Diario Militar a su familia. “Cuando llevé la información a la casa y tuve que darle la información a mi mamá y a mi hermana fue horrible. [...] Fue un llanto madre, la casa era un solo llanto. […] Fue cómo si en ese momento lo estuvieran apuñalando”, recordó349. Además, la familia debió abandonar su casa y sufrió persecuciones, vigilancia y cierto ostracismo social debido a la desaparición de dos de sus miembros350. 278. Los familiares lo buscaron en hospitales, morgues, estaciones de policía y la Dirección General de Presidios351 y denunciaron los hechos ante los medios de comunicación352. El rector de la USAC y la Junta Directiva de la Facultad de Economía de la USAC353 también hicieron pública la denuncia. 279. Los familiares interpusieron un recurso de habeas corpus que fue rechazado por la Corte Suprema el 14 de junio de 1984354. 280. Los familiares de la víctima fueron co-fundadores del GAM en el año 1984, pero tuvieron que abandonar ese grupo debido a los asesinatos de las dirigentes, las constantes amenazas y la persecución a sus miembros355. 281. El 9 octubre de 1984, los familiares presentaron un nuevo recurso de exhibición personal356. El 29 de abril de 1985 la madre interpuso otro recurso de exhibición personal357. El 3 de octubre de 1985, la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia constituida en Tribunal de Exhibición Personal no hizo lugar al recurso y mandó a instruir la 348 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XLI-F. Declaración de Tania Marbella Alvarado Arevalo y Miguel Ángel Alvarado Arevalo del 2 de noviembre de 2004; y Anexo XLI-LL. Declaración de Luis Rodolfo Alvarado Arévalo del 18 de abril de 2005. 349 Escrito de los peticionarios recibido el 23 de marzo de 2009. Declaración de Miguel Ángel Alvarado Arévalo del 27 de marzo de 2008. 350 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XLI-F. Declaración de Tania Marbella Alvarado Arevalo y Miguel Ángel Alvarado Arevalo del 2 de noviembre de 2004; y Anexo XLI-LL. Declaración de Luis Rodolfo Alvarado Arévalo del 18 de abril de 2005. 351 La respuesta de 8 de marzo de 1985 indica que la víctima no se encontraba detenida en ningún penal. Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XLI-H. Oficio de la Dirección General de Presidios de 8 de marzo de 1985. 352 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XLI-F. Declaración de Tania Marbella Alvarado Arevalo y Miguel Ángel Alvarado Arevalo del 2 de noviembre de 2004. 353 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XLI-K. Comunicados de la USAC relativos a la desaparición de la víctima. 354 El Tribunal declaró sin lugar el recurso de exhibición personal y mandó que se certifique lo conducente al Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Penal para que instruya la averiguación correspondiente. Ver petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XLI-G. Resolución de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia constituida en Tribunal de Exhibición Personal de 14 de junio de 1984. Ver también CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala, 1985, citado. Capítulo II. Desaparición Forzada de Personas. I. Ausencia de Medidas Legales de Protección frente al problema de las Detenciones Ilegales y de las Desapariciones. Recursos de Exhibición Personal presentados ante la Corte Suprema de Justicia de Guatemala durante el año 1984. 355 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XLI-F. Declaración de Tania Marbella Alvarado Arevalo y Miguel Ángel Alvarado Arevalo del 2 de noviembre de 2004; y Anexo XLI-LL. Declaración de Luis Rodolfo Alvarado Arévalo del 18 de abril de 2005. 356 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XLI-L. Recurso de exhibición personal interpuesto el 9 octubre de 1984. 357 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XLI-L. Recurso de exhibición personal interpuesto el 29 de abril de 1985.

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