100
374. Con relación a los hermanos Juan Pablo y María Quirina Armira López,
quienes tenían 12 y 15 años respectivamente al momento de sus desapariciones forzadas, el
Estado violó, además de los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención, el artículo 19 del mismo
instrumento. La Corte Interamericana ha resaltado que:
La obligación del Estado de respetar el derecho a la vida de toda persona
bajo su jurisdicción presenta modalidades especiales en el caso de los niños
y niñas, y se transforma en una obligación de prevenir situaciones que
pudieran conducir, por acción u omisión, a la afectación de aquél488.
375. En el mismo sentido se ha pronunciado la CIDH, al establecer que los
Estados deben adoptar medidas especiales para evitar que los niños sean víctimas de
acciones estatales que involucran el empleo de la fuerza489.
376. En el caso de los menores de edad Juan Pablo Armira López y María Quirina
Armira López, el Estado de Guatemala violó el artículo 19 de la Convención, en relación con
los artículos 3, 4, 5, 7 y 1.1, cuando sus agentes desaparecieron forzosamente a las
víctimas.
C.
Sobre la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de Rudy Gustavo
Figueroa Muñoz: artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención en relación con el
artículo 1.1
377. Las consideraciones de la Comisión con relación a las mencionadas 26
víctimas del presente caso que permanecen desaparecidas, aplican en gran medida al caso
de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz. Como constata el Diario Militar, el señor Figueroa fue
“prensado” en su oficina el 10 de octubre de 1984 y asesinado el 3 de diciembre de
1984490. A diferencia de las demás víctimas desaparecidas del presente caso, quienes
permanecen desaparecidas, el cuerpo del señor Figueroa fue encontrado el 4 de diciembre de
1984, a una cuadra de su casa. Su familia indica haber identificado los restos.
378. De acuerdo con los hechos probados, no negados por el Estado, Rudy
Gustavo Figueroa Muñoz fue capturado arbitrariamente por agentes del Estado de
Guatemala, detenido de manera clandestina durante casi dos meses, y ejecutado
extrajudicialmente por agentes estatales. Según el testimonio del hijo del señor Figueroa, su
madre emprendió acciones de búsqueda luego de la detención de su padre, las cuales
incluyeron visitas a la Policía, a la morgue y a los hospitales491. Al igual que en los demás
casos, el Estado nunca brindó información a la familia del señor Figueroa respecto a su
paradero, consumando así su desaparición forzada en violación de los artículos 3, 4, 5 y 7
de la Convención en relación con el artículo 1.1.
379. Ahora bien, en el caso del señor Figueroa, su desaparición forzada continuó
hasta el 4 de diciembre de 1984, cuando su cuerpo fue encontrado cerca de su casa de
residencia en la ciudad de Guatemala. El Diario Militar registra su ejecución extrajudicial por
parte de las fuerzas de seguridad mediante la información codificada, “3-12-84=300”492, y
488
Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 162.
489
CIDH, Informe No. 57/02, Caso 11.382, Fondo, Finca la Exacta, Guatemala, 21 de octubre de 2002,
490
Ver Diario Militar, caso 166.
párr. 81.
491
Escrito de los peticionarios recibido el 26 de marzo de 2007. Anexo VII-H. Declaración de Rudy
Alberto Figueroa Maldonado del 22 de agosto de 2006.
492
Diario Militar, caso 166.