101 la Policía Nacional certificó que su muerte fue consecuencia de “heridas producidas con Arma Blanca”493. 380. El derecho a la vida es un derecho fundamental, del cual depende el goce de los demás derechos establecidos en la Convención494. Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de dicho derecho, “y en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él”495. 381. Asimismo, la Corte Interamericana ha establecido que el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 4 de la Convención, en relación con el artículo 1.1, presupone obligaciones positivas tanto como negativas. Además de no privar de la vida arbitrariamente a ninguna persona, los Estados tienen el deber de adoptar todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida de quienes se encuentren bajo su jurisdicción496. De la obligación general de garantía establecida por el artículo 1.1, en conjunto con el artículo 4, deriva también la obligación de llevar a cabo una investigación oficial efectiva en caso que se haya violado el derecho a la vida497. Como se ha mencionado, la Corte Interamericana ha reconocido la “obligación procesal derivada del deber de garantía emanada de los artículos 4 y 5 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento”498. Sobre la dimensión procesal del derecho a la vida también se ha pronunciado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos499. Para este Tribunal, cuando alguien muere en circunstancias que podrían implicar la responsabilidad del Estado, el derecho a la vida genera el deber del Estado de responder adecuadamente, sancionando a los responsables500. 382. La información disponible en el expediente penal proporcionado a la CIDH por el Estado de Guatemala, revela que la causa y la fecha de la muerte de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz quedaron registradas en los archivos criminalísticos del Estado. También existen en estos archivos dos fotografías del Sr. Figueroa, al parecer tomadas en la morgue el 4 de diciembre de 1984501. La información proporcionada a la Comisión permite deducir que no existe necropsia del Sr. Figueroa ni tampoco evidencia forense recogida en el 493 Ver escrito presentado por el Estado el 13 de octubre de 2008. Expediente penal de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz. Comunicación de la Sección Dactiloscópica Henry, Gabinete Criminalístico de la Policía Nacional Civil a la Coordinación Diario Militar del Ministerio Público del18 de julio de 2001. 494 Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003, Serie C No. 101, párr. 152. 495 Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003, Serie C No. 101, párr. 152. 496 Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003, Serie C No. 101, párr. 153. 497 Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 142. 498 Corte I.D.H., Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 48. 499 Ver, por ejemplo, ECHR, Case of Budayeva and Others v. Russia, Applications nos. 15339/02, 20058/02, 11673/02, and 15343/02, Judgment, 20 de marzo de 2008, párr. 131. 500 ECHR, Case of Budayeva and Others v. Russia, Applications nos. 15339/02, 20058/02, 11673/02, and 15343/02, Judgment, 20 de marzo de 2008, párr. 138. 501 Ver escrito presentado por el Estado el 13 de octubre de 2008. Expediente penal de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz. Comunicación de la Sección Dactiloscopica Henry, Gabinete Criminalístico de la Policía Nacional Civil a la Coordinación Diario Militar del Ministerio Público del18 de julio de 2001.

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