a) dicho sistema está conformado por los deberes y derechos que dispone 63, los órganos encargados de garantizar su respeto y exigir su cumplimiento, respectivamente 64 y disposiciones concernientes a la Convención 65; b) en lo relativo a los deberes, ellos son dos, a saber, la “Obligación de Respetar los Derechos” 66 y el “Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno” 67 y en lo atinente a los derechos, ellos son los “Derechos Civiles y Políticos” 68 y los “Derechos Económicos, Sociales y Culturales” 69; c) en lo pertinente a los órganos, ellos son la Comisión, la Corte 70 y la Asamblea General de la OEA 71, correspondiéndole a la primera la promoción y defensa de los derechos humanos 72, a la segunda, interpretar y aplicar la Convención 73 y a la tercera, adoptar las medidas que correspondan para hacer cumplir el fallo correspondiente 74; d) de la interpretación armónica de las normas correspondientes, se puede colegir que la Convención distingue, en cuanto a la competencia de la Corte de impartir Justicia en los casos que le son sometidos, entre dos tipos de derechos, unos son los derechos “reconocidos” 75 y 76, 63 “Parte I, “Deberes de los Estados y Derechos protegidos”. 64 “Parte II Medios de Protección.” 65 “Parte III, “Disposiciones generales y transitorias”. 66 Supra, Nota 25. Art.2. “Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno. Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. 67 68 Parte I, Capítulo II, arts.3 a 25. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (art.3), Derecho a la vida (art.4), Derecho a la integridad personal (art.5), Prohibición de la esclavitud y la servidumbre (art.6), Derecho a la libertad personal (art.7), Garantías judiciales (art.8), Principio de legalidad y retroactividad (art.9), Derecho a indemnización (art.10), Protección de la honra y la dignidad (art.11), Libertad de conciencia y de religión (art.12),Libertad de pensamiento y de expresión (art.13), Derecho de rectificación o respuesta (art.14), Derecho de reunión (art.15), Libertad de asociación (art.16), Protección a la familia (art.17), Derecho al nombre (art.18), Derechos del niño (art.19), Derecho a la nacionalidad (art.20), Derecho a la propiedad privada (art.21), Derecho de circulación y de residencia (art.22), Derechos políticos (art.23), Igualdad ante la ley (art.24) y Protección judicial (art.25). 69 Nota 6. 70 Nota 17. 71 Nota 30. 72 Nota 37. 73 Nota 12. 74 Nota 30. 75 Nota 47. 76 Art.48.1.f): “1. La Comisión, al recibir una petición o comunicación en la que se alegue la violación de cualquiera de los derechos que consagra esta Convención, procederá en los siguientes términos:… se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Convención.” 13

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