A. Derecho a la vida (Artículo I de la Declaración Americana 100) en relación con la muerte de Laura Raggio, Silvia Reyes y Diana Maidanik 81. La CIDH recuerda que el derecho a la vida establecido en el artículo I de la Declaración Americana abarca la prohibición de privación arbitraria de la vida en supuestos de uso de la fuerza letal por agentes del Estado. La Comisión ha indicado que el Estado, en sus iniciativas para hacer cumplir la ley, no debe utilizar la fuerza contra individuos que han sido detenidos por las autoridades, se han rendido o han sido heridos y se abstienen de actos hostiles. El uso de la fuerza letal de esa manera constituiría una ejecución extrajudicial, en violación flagrante del artículo 4 de la Convención y el artículo I de la Declaración101. 82. La Corte Interamericana ha indicado que en todo caso de uso de la fuerza por parte de agentes estatales que haya producido la muerte o lesiones a una o más personas corresponde al Estado la obligación de proveer una explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados”102. 83. Según ha indicado la Corte Interamericana, para que una explicación sobre el uso letal de la fuerza pueda ser considerada satisfactoria, es necesario que la misma sea el resultado de una investigación compatible con las garantías de independencia, imparcialidad y debida diligencia y, además, se refiera a los elementos que conforme a la jurisprudencia interamericana deben concurrir para justificar dicho uso de la fuerza, específicamente, el de finalidad legítima, absoluta necesidad y proporcionalidad103. 84. En la misma línea, la Comisión observa que los Principios sobre Empleo de la Fuerza autorizan la posibilidad de emplear armas de fuego con “el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad”104. Sin perjuicio de ello, como parte de los requisitos para que se autorice en dicha hipótesis el uso de la fuerza, los Principios señalan que: i) sólo podría realizarse en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dicho objetivo; ii) debe utilizarse “cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida”; iii) los funcionarios tendrían que dar una “clara alerta de su intención de emplear armas de fuego”; y iv) dicha advertencia debería realizarse con tiempo suficiente salvo que al dar dicha advertencia se pusiera en peligro a los propios funcionarios o a otras personas105. 85. Con base en lo señalado, la finalidad legítima, absoluta necesidad y proporcionalidad del uso de la fuerza letal deben ser demostradas por el Estado a la luz de las circunstancias particulares del caso concreto. Asimismo, como consecuencia de dichos principios, la Comisión recuerda que los agentes estatales que intervienen en operativos deben aplicar criterios de “uso diferenciado y progresivo de la fuerza, determinando el grado de cooperación, resistencia o agresión por parte del sujeto al cual se pretende intervenir, y con ello, emplear tácticas de negociación, control o uso de la fuerza según corresponda”106. 86. En el presente caso, la controversia gira en torno, a si es que, como sostiene el Estado, la muerte de Laura Raggio, Silvia Reyes y Diana Maidanik, fue el resultado de un enfrentamiento entre las fuerzas conjuntas y las presuntas víctimas, o si, como afirma la parte peticionaria, se trató de ejecuciones extrajudiciales. El artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece que: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. 101 CIDH, Informe sobre terrorismo y derechos humanos, OEA/Ser.L/V/II.116, Doc.5 rev.1 corr., 22 de octubre de 2002, párr.91. 102 Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166. Párr. 108; Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015. Serie C No. 292, párr. 291; y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281. Párr. 132. 103 Corte IDH. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párr. 134. 104 Principios 9 y 10 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego de la ONU adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. 105 Corte IDH. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012 Serie C No. 251, párr. 85. 106 Corte IDH. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012 Serie C No. 251, párr. 85. 100 17

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