sobre el Destino final de 33 Ciudadanos en el periodo comprendido entre el 27 de junio de 1973 y el 1 de marzo de 1985”. Igualmente, funcionarios estatales no negaron la detención de la presunta víctima, sino que afirmaron que esta se fugó de la cárcel. Por lo anterior, la Comisión considera que este elemento se encuentra acreditado. 98. En cuanto al segundo elemento, referido a la intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia de estos, la Comisión hace notar que existen una serie de elementos que comprueban que la presunta víctima fue desaparecida por agentes estatales: - El contexto en que ocurrieron los hechos, en el que existía una práctica sistemática de desapariciones forzadas. - El testimonio de la madre de la presunta víctima, indicando que este fue detenido por miembros de las fuerzas conjuntas, los testimonios de otras personas detenidas en el 6to Regimiento de Caballería que indicaron que vieron a la presunta víctima allí, con un gran deterioro físico y psicológico, y la declaración de su esposa Elena Zaffaroni, quien fue detenida junto a este, y pudo ver como este convulsionaba luego de ser torturado por agentes estatales. - El informe de la Comisión Investigadora sobre el Destino Final de 33 Ciudadanos en el periodo Comprendido entre el 27 de junio de 1973 y el 1 de marzo de 1985”, el cual documentó que se presume que este caso se relaciona con operaciones de inteligencia e indicó que no se tiene certeza si sus restos fueron enterrados en el Predio del “Batallón I Mec No. 13 o el Batallón I Parac No.4. - El “Informe Final Sobre Situación de Personas Desaparecidas y Hechos que la Motivaron” de la Comisión Investigadora Parlamentaria de la Cámara de Representantes, el cual identificó a Luis Eduardo González como una de las víctimas de desaparición forzada en Uruguay entre 1973 y 1978. 99. En cuanto al tercer elemento, relacionado con la negativa de reconocer la detención o de revelar la suerte o paradero de la persona desaparecida, la Comisión subraya que según información disponible, cuando la madre de la presunta víctima acudió a buscarlo a la división del Ejército no. 1 se le indicó que este se había fugado. La Comisión Investigadora indicó que “se pretendió encubrir su muerte con un comunicado de prensa en el que se ponía en conocimiento su fuga”. La CIDH hace notar que pese a las versiones de la Comisión Investigadora sobre el Destino Final de 33 Ciudadanos, aún no se han localizado el paradero de la presunta víctima. Por el contrario, la falta de investigación de los hechos ha operado como un mecanismo para encubrir la suerte o el paradero de la presunta víctima, por lo que estima que este elemento también se encuentra acreditado. 2. Desaparición de Oscar Tassino Asteazu 100. Con respecto a Oscar Tassino Asteazu, la CIDH hace notar en cuanto al primer elemento, que no existe controversia respecto a que este fue detenido el 19 de julio de 1977. Tal información consta en el testimonio de la esposa de la presunta víctima, así como en el Informe de la Comisión Investigadora sobre el Destino Final de 33 Ciudadanos en el periodo Comprendido entre el 27 de junio de 1973 y el 1 de marzo de 1985”. En virtud de lo anterior, la CIDH estima que este elemento se encuentra acreditado. 101. En cuanto al segundo elemento, la Comisión considera que se encuentra acreditada la participación de agentes estatales en los hechos, tomando en cuenta los siguientes elementos: -El contexto ya referido en que ocurrieron los hechos. - El testimonio de la esposa de la presunta víctima quien indicó que esta fue detenida por tres personas vestidas de civil que se identificaron como integrantes de las Fuerzas Conjuntas. -El informe de la Comisión de la Paz, el cual indicó que Oscar Tassino fue víctima de desaparición forzada, falleció el 21 de julio de 1977 y sus restos fueron “enterrados en dependencias de las fuerzas armadas”. -El “Informe Final Sobre Situación de Personas Desaparecidas y Hechos que la Motivaron” de la Comisión Investigadora Parlamentaria de la Cámara de Representantes, el cual registró a Oscar Tassino Asteazu como una de las víctimas de desaparición forzada en Uruguay entre 1973 y 1978. 102. La Comisión toma nota que si bien en el Informe de la “Comisión Investigadora sobre el Destino Final de 33 ciudadanos en el periodo comprendido entre el 27 de junio de 1973 y 1 de marzo de 1985” se indicó que el fallecimiento de la presunta víctima se produjo por suicidio, ello no es suficiente para desvirtuar los elementos anteriormente indicados tomando en cuenta la falta de certeza de la información y que tal contradicción no se resolvió en el marco de un proceso penal llevado a cabo con debida diligencia, como se 21

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