violado alguno de sus derechos, a obtener una investigación a cargo de un tribunal competente, imparcial e
independiente, así como el derecho a obtener reparaciones por el daño sufrido128.
106.
Tanto en casos relacionados con ejecuciones extrajudiciales como desapariciones forzadas, la CIDH y
la Corte Interamericana han establecido que el Estado tiene el deber de iniciar ex officio y sin dilación, una
investigación seria, imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación
de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de todos los autores de los hechos129,
especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales130. Este deber es una obligación de
medio y no de resultado, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple
formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que
dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos
probatorios131. La obligación del Estado de investigar debe cumplirse diligentemente para evitar la impunidad y
que este tipo de hechos vuelvan a repetirse132.
107.
Por otra parte, específicamente, en cuanto a desapariciones forzadas, tanto la Corte como la Comisión
han expresado que existe un vínculo inescindible entre la respuesta estatal y la protección de la vida e
integridad de la persona que se denuncia desaparecida. La naturaleza inmediata y exhaustiva de la respuesta
estatal es independiente de si se trata de una posible desaparición a manos de particulares o a manos de agentes
estatales. La Comisión reitera que cuando haya motivos razonables para sospechar que una persona ha sido
sometida a desaparición, es imprescindible la actuación pronta e inmediata de las autoridades fiscales y
judiciales ordenando medidas oportunas y necesarias dirigidas a la determinación del paradero de la víctima
o el lugar donde pueda encontrarse privada de libertad133.
108.
Con respecto a ejecuciones extrajudiciales, la Comisión destaca algunos estándares del Protocolo de
Minnesota, que establecen diligencias mínimas que permiten cumplir con la debida diligencia: la identificación
de la víctima, la recolección y preservación de pruebas relacionadas con la muerte con el fin de ayudar en el
potencial procesamiento de los responsables, la identificación de posibles testigos y la obtención de sus
declaraciones en relación con la muerte, la determinación de la causa, manera, lugar y tiempo de la muerte, así
como cualquier patrón o práctica que pueda haber provocado la muerte, la distinción entre muerte natural,
suicidio y homicidio, la identificación y aprehensión de la o las personas involucradas en la muerte y la
presentación de los presuntos perpetradores ante un tribunal competente establecido por ley134.
109.
Asimismo, tanto el derecho de acceso a la justicia como el derecho a las garantías judiciales, establecen
como uno de los elementos del debido proceso, que los tribunales decidan los casos sometidos a su
CIDH, Informe No. 71/15. Caso 12.879. Fondo. Vladimir Herzog y otros. Brasil. 28 de octubre de 2015, párr.192; CIDH, Informe No.
40/04, Caso Nº 12.053, Comunidad Indígena Maya (Belice), Informe Anual de la CIDH 2004, párr. 174; CIDH, Informe No. 54/01, Caso
12.051, Maria Da Penha Fernandes (Brasil), 16 de abril de 2001, párr. 37.
129 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez. Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 1, párr. 177; y Caso Veliz
Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277,
párr. 183.
130 Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No.
101, párr. 156; y Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270, párr. 371.
131 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 1, párr. 177; y Caso Veliz Franco
y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr.183.
132 Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006, Serie C. No. 148, párr. 319; Caso Veliz Franco
y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr.
183; y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27
de agosto de 2014. Serie C No. 281, párr., 216.
133 CIDH. Informe No. 111/09. Caso 11.324. Fondo. Narciso González Medina. República Dominicana. 10 de noviembre de 2009. Párr. 225;
Corte IDH. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009.
Serie C No. 202, párr. 134; Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 221, Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 167. Ver también Asunto Natera Balboa. Medida Provisionales respecto de Venezuela.
Resolución de la Corte de 1 de febrero de 2010, Considerando decimotercero, y Asunto Guerrero Larez. Medidas Provisionales respecto de
Venezuela. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 2013. Considerando sexto.
134 Corte IDH. Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2017. Serie C No.
338. Párr. 161.
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