-1032. Que los representantes consideraron que era necesario seguir de manera constante el cumplimiento de este punto resolutivo. Estimaron que los informes presentados por el Estado dan cuenta de la organización de una serie de actividades relacionadas con la educación en derechos humanos pero que ello no implica que sean “suficientes y eficientes” en la formación de miembros de los servicios de inteligencia, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como para fiscales y jueces. Por lo tanto, los representantes concluyeron que a pesar de los avances logrados respecto a la capacitación de funcionarios policiales, es necesario que el Estado brinde información más detallada y completa respecto de la formación de los demás funcionarios públicos contemplados en la Sentencia, por lo que solicitaron que se dé un “seguimiento continuo” tanto de la frecuencia de las capacitaciones como de su contenido y evaluación para corroborar su efectividad y así dar cumplimiento cabal a este punto resolutivo. 33. Que la Comisión observó con satisfacción “las labores desarrolladas para implementar programas de educación en derechos humanos”, pero señaló que la información sobre la creación de dichos programas no denotaba que tenga una implementación de carácter permanente, por lo que el Estado debe seguir implementando las medidas necesarias para el cumplimiento cabal de su obligación. Posteriormente, la Comisión observó con preocupación la falta de información actualizada y reiteró que la información aportada “no resulta suficiente a los fines de evaluar el contenido, alcance, continuidad e impacto de las actividades desarrolladas por el Estado”. 34. Que la Corte recuerda que la educación en derechos humanos en el seno de los diferentes órganos vinculados a la seguridad estatal, como en los vinculados a la administración de justicia, resulta crucial para generar garantías de no repetición de hechos tales como los del presente caso. El Tribunal valora positivamente la información suministrada y los avances reseñados en relación con la formación en esta materia en el seno de los órganos de administración de justicia, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. En particular, la Corte observa que los programas de educación en derechos humanos están destinados a los miembros de las instituciones policiales y militares en diferentes niveles jerárquicos. También consta que los instrumentos internacionales de derechos humanos han sido incorporados a los temarios de los cursos impartidos, como era requerido. Además, el Estado ha incluido como referencia obligatoria en la capacitación de magistrados la Sentencia dictada en el presente caso y ha remitido la misma al Consejo Supremo de Justicia Militar. 35. Que sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el Tribunal nota que el Estado no se ha referido a todos los aspectos requeridos en el punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia, en particular, no ha proporcionado información relativa a la enseñanza en el seno de los servicios de inteligencia estatales. Asimismo, de la información proporcionada, no se evidencia la incorporación de la Sentencia dictada en el presente caso como referencia obligatoria en los programas de capacitación de todos los cuerpos de las fuerzas de seguridad. Por ende, la Corte considera que el Estado ha cumplido parcialmente con esta obligación, en el entendido de que los programas implementados son de carácter permanente. Asimismo, el Estado deberá presentar información actualizada y detallada en relación con los aspectos a los que no se ha referido en sus informes, en particular lo referente a los servicios de inteligencia estatales. * * * Pago de indemnizaciones y reintegro de costas y gastos

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