7 3. Que la obligación de cumplimiento corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y no pueden, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida por razones de orden interno 3. 4. Que, al respecto, el artículo 27 de la Convención de Viena codifica un principio básico del derecho internacional general al advertir que [u]na parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.[...] 5. Que, en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en al artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. 6. Que en la supervisión del cumplimiento integral de la sentencia sobre reparaciones en el presente caso, la Corte ha constatado que el Estado cumplió con el pago de la indemnización compensatoria ordenada a favor de la víctima y sus familiares, así como con el pago de los honorarios y gastos a favor de su abogada, cumpliendo de esta forma con los resolutivos cuarto y séptimo de la sentencia de reparaciones, tal y como informó el Estado en su informe de 1 de junio de 2001 (supra vistos décimo noveno). Asimismo, en dicho escrito informó a la Corte que “se encontraba disponible la plaza que le corresponda a la señora María Elena Loayza Tamayo en [el] Ministerio de Educación”. 7. Que la Comisión Interamericana coincide con el Estado en cuanto al cumplimiento del pago de la indemnización compensatoria y el pago de los honorarios y los gastos. 8. Que el Tribunal considera pertinente que el Estado informe a la Corte sobre los adelantos en el cumplimiento de la sentencia de reparaciones, específicamente en cuanto a: a) la investigación responsables; de los hechos del caso, identificación y sanción a los b) la efectiva derogatoria de los Decretos Leyes 25475 (Terrorismo) y 25659 (Traición a la patria); c) el pago de sus salarios y garantías laborales devengados por las actividades laborales interrumpidas, así como la situación del otorgamiento de la licencia por enfermedad y la garantía del pleno goce de su derecho de jubilación; d) el archivo definitivo de la denuncia interpuesta por los delitos cometidos en perjuicio de la víctima, por prescripción de la acción penal y, 3 Cfr. Caso Loayza Tamayo. Cumplimiento de sentencia. Resolución de 17 de noviembre de 1999. Serie C No. 60, considerando séptimo; Caso Castillo Petruzzi y otros. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 17 de noviembre de 1999. Serie C No.59, considerando cuarto; y Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35.

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