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e) la anulación efectiva de la condena penal a veinte años de prisión a la que fue
sentenciada la profesora Loayza Tamayo.
9.
Que la Corte considerará el estado general de cumplimiento de la sentencia sobre
reparaciones una vez que reciba el informe del Estado y las observaciones de las partes al
mismo.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con el artículo 29 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Que el Estado tiene el deber de tomar todas las medidas que sean necesarias para
dar efecto y pronto cumplimiento a la sentencia de reparaciones de 27 de noviembre de
1998 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Loayza Tamayo,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
2.
Que el Estado deberá presentar a la Corte, a más tardar el 30 de marzo de 2003 un
informe detallado sobre las gestiones realizadas con el propósito de cumplir con lo dispuesto
por el Tribunal en el considerando octavo de la presente Resolución de Cumplimiento.
3.
Que los representantes de la víctima, así como la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, deberán presentar sus observaciones al informe del Estado en el plazo
de dos meses contado a partir de la recepción del mencionado informe.
4.
Que se notifique la presente Resolución de Cumplimiento al Estado, a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la víctima.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Máximo Pacheco Gómez
Hernán Salgado Pesantes
Oliver Jackman
Alirio Abreu Burelli
Carlos Vicente de Roux Rengifo
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