31. En cuanto al reclamo sobre la presunta violación del artículo 8 de la Convención Americana, la Comisión estima que éste no ha sido debidamente fundamentado en el caso particular por los peticionarios y que por lo tanto dicho extremo de la petición no debe ser admitido. V. CONCLUSIÓN 32. La Comisión concluye que es competente para tomar conocimiento de esta petición y que la misma cumple con los requisitos de admisibilidad, de acuerdo con los artículos 46 y 47 de la Convención Americana y con los artículos 30, 37 y concordantes de su reglamento. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible la petición respecto del artículo 13 de la Convención Americana en relación con los artículos 1(1) y 2 del mismo instrumento, y declarar inadmisible el reclamo relacionado con su artículo 8. 2. Notificar al Estado y al peticionario de esta decisión. 3. Continuar con el análisis de los méritos del caso. 4. Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 12 días del mes de octubre de 2005. (Firmado): Clare Kamau Roberts, Presidente; Susana Villarán, Primera Vicepresidenta; Paulo Sérgio Pinheiro, Segundo Vicepresidente; Comisionados Evelio Fernández Arévalos, José Zalaquett, Freddy Gutiérrez y Florentín Meléndez. 6

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