Indican que la Corte revoco el sobreseimiento y repuso la causa a sumario. El juez se declaró incompetente el 30 de julio de 1978 y remitió los antecedentes a la justicia militar, y en 1982 la Corte Marcial decretó el sobreseimiento del caso por no haberse acreditado el delito. 62. Señalan que en el caso de Carmen Díaz se interpuso una denuncia el 20 de julio de 1979, por el delito de secuestro ante un Ministro en Visita, quien tenía a su cargo causas de detenidos desaparecidos en Santiago. Refieren que el Ministro se declaró incompetente y remitió los antecedentes al Sexto Juzgado del Crimen de Santiago, que inició la causa 193.360. Sostienen que el proceso fue cerrado en 1985 por no existir antecedentes que permitieran la configuración de algún delito, resolución que fue confirmada por la Corte de Apelaciones. 63. Sostienen que, el 2 de enero de 1998, se inició una querella, causa Rol. No. 2182-98, en virtud de una denuncia interpuesta contra Augusto Pinochet Ugarte por el secuestro calificado de carias personas, dentro de las cuales se denunciaban los secuestros de las dos presuntas víctimas, así como el secuestro del hijo de Eugenio Iván Montti. El 12 de julio de 1974 se formó un cuaderno separado por la desaparición de las dos presuntas víctimas. Indican que el 4 de diciembre de 2006 se condenó por los delitos de secuestro calificado a Juan Manuel Contreras Sepúlveda, General del Ejército (R) y Director de la DINA al momento de los hechos, a 15 años de presidio, Marcelo Moren Brito, a 10 años de presidio, Osvaldo Romo Mena, a cinco años de presidio, Rolf Wenderoth Pozo, a 10 años de presidio, a Miguel Krassnoff Martchenko a cinco años de presidio, y a Basclay Zapata Reyes, a cinco años de presidio. 64. Señalan que el 21 de enero de 2008, la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia apelada, con la salvedad que sobreseyó a Osvaldo Romo Mena, atendido su fallecimiento. 65. Refieren que, el 24 de diciembre de 2008, la Corte Suprema, conociendo los recursos de casación interpuestos por la defensa de los condenados, anuló de oficio la sentencia. Indican que en la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema aplicó la figura de la media prescripción, condenando a Juan Manuel Contreras a siete años de prisión, Marcelo Moren Brito, a cuatro años de presidio (otorgándole el beneficio de la libertad vigilada), Rolf Wenderoth Pozo (otorgándole el beneficio de la libertad vigilada), a cuatro años de presidio, a Miguel Krassnoff Martchenko a 540 días de presidio(otorgándole el beneficio de la remisión condicional de la pena), y a Basclay Zapata Reyes, a 540 días de presidio (otorgándole el beneficio de la remisión condicional de la pena). 6. Caso de Luciano Aedo Hidalgo y familiares 66. El 20 de enero de 2010, los peticionarios remitieron una ampliación de denuncia presentada en favor de Luciano Aedo Hidalgo. Alegan que en la madrugada del 11 de octubre de 1973 fue secuestrado de su casa en la comuna de Cunco, por una patrulla de la Tenencia de Cunco. Alegan que desde esa fecha se desconoce su paradero. 67. Indican que el 10 de abril de 1979 su cónyuge presentó una denuncia por “presunta desgracia” ante el Tercer Juzgado del Crimen de Temuco, el cual se declaró incompetente el 25 de octubre de 1979, remitiendo los antecedentes al IV Juzgado Militar de Valdivia, basado según se refiere, en que todas las personas cuya desaparición se investigaba fueron detenidas en distintos lugares y oportunidades, por carabineros, el ejército o la fuerza aérea. Señalan que en octubre de 1980 el juez militar sobreseyó total y definitivamente la causa en virtud del Decreto Ley de Amnistía de 1978. 68. Refieren que, posteriormente se inició la causa 113.115, a la cual se acumuló la de Luciano Aedo Hidalgo. El 30 de junio 2008 el Primer Juzgado del Crimen de Temuco habría condenado a Gamaliel Soto Segura, a siete años de prisión por el delito de secuestro calificado. Indican que, el 22 de septiembre de 2008, la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó dicha sentencia. 69. Señalan que la defensa presentó recurso de casación y que el 23 de julio de 2009, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia y dictó fallo de reemplazo en el cual concedió el beneficio de la media 12

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