8. Caso de Félix Santiago de la Jara Goyeneche y familiares 73. El 4 de marzo de 2010, los peticionarios remitieron una ampliación de denuncia presentada en favor de Félix Santiago de la Jara Goyeneche y sus familiares, quien refieren era militante del MIR, y fue detenido en la ciudad de Santiago el 27 de noviembre de 1974, por un comando de la DINA y trasladado al centro clandestino de detención conocido como “Venda Sexy” o “La Discoteque”, donde fue torturado y refieren que alrededor de los días 18 y 24 de diciembre de 1974 fue retirado por sus captores del centro, sin que se conozca su paradero. 74. Los peticionarios señalan que, el 3 de enero de 1975, se interpuso recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual fue rechazado el 13 de febrero de 1975 y los antecedentes remitidos al Quinto Juzgado del Crimen de Santiago. Indican que, la causa habría sido temporalmente sobreseída en octubre de 1975, al considerarse que no estaba justificada la existencia del delito. Indican que dicho sobreseimiento fue aprobado por la Corte de Apelaciones. Sostienen que, el 3 de julio de 1975 se presentó un nuevo recurso de amparo el cual también fue rechazado el 15 de julio de 1975. 75. Indican que, el 24 de julio de 1996 la CNRR solicitó la reapertura del sumario, reiniciándose la investigación. Tras haber sido designado un Ministro en Visita Extraordinaria para el conocimiento del asunto, refieren que, el 2 de abril de 2007 se dictó sentencia de primera instancia condenando a Juan Manuel Contreras, a cinco años y un día de prisión, como autor del delito de secuestro calificado, así como a Raúl Iturriaga Neumann, Manuel Carevic Cubillos, y Risiere Altez España, a la pena de tres años de presidio. A los tres últimos se les habría otorgado el beneficio de remisión condicional de la pena. Refieren que el fallo fue confirmado por la Corte de Apelaciones el 31 de julio de 2008. 76. Refieren que el 10 de septiembre de 2009, la Corte Suprema, conociendo los recursos de casación, invalidó de oficio la sentencia, y dictó sentencia de reemplazo, aplicando el beneficio de la prescripción gradual, como consecuencia de lo cual ninguno de los condenados fue privado de libertad por dicha causa, quedando Juan Manuel Contreras condenado a cinco años de presidio con beneficio de libertad vigilada, y los demás condenados a tres años de presidio, con beneficio de remisión condicional de la pena. 9. Caso de Cecilia Miguelina Bojanic Abad y Flavio Arquímides Oyarzún Soto y familiares 77. EL 25 de marzo de 2010, los peticionarios remitieron una ampliación de denuncia presentada en favor de Cecilia Miguelina Bojanic Abad y Flavio Arquímides Oyarzún Soto y sus familiares. 78. Los peticionarios indican que Cecilia Miguelina Bojanic Abad, quien en esa época era militante del MIR, y se encontraba embarazada de cuatro meses, fue detenida el 2 de octubre de 1974 en su domicilio junto a su hijo de un año, por agentes de la DINA y traslada al domicilio de su hermana, donde se encontraba su esposo, Flavio Arquímides Oyarzún Soto. Indican que ambos fueron conducidos, sin que existiera orden de detención, al centro de detención clandestino conocido como “Ollahue” o “José Domingo Cañas”, y luego al centro “Cuatro Álamos”, y desde entonces se desconoce su paradero. 79. Señalan que el 14 de octubre de 1974 se interpuso un recurso de amparo por los afectados, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual fue rechazado el 21de noviembre de ese año. Luego refieren que se interpuso el 21 de agosto de 1975 un nuevo recurso de amparo en favor del matrimonio, el cual fue rechazado en 1 de septiembre de 1975. En 10 de julio de 1975, sus familiares presentaron denuncia por “presunta desgracia” ante el 4 Juzgado del Crimen de San Miguel, proceso que indican fue sobreseído temporalmente 30 de abril de 1976. Los peticionarios afirman que la Corte de Apelaciones rechazó el sobreseimiento, reestableciendo la causa a estado sumario. Señalan que el 2 de septiembre de 1977 la causa fue nuevamente sobreseída, aprobando la Corte dicho sobreseimiento. Así, refieren que el 11 de julio de 1996, la CNRR solicito la reapertura del sumario, reiniciándose la investigación. Alegan que posteriormente, el hijo de las presuntas víctimas, representado por el Jefe del PDH, interpuso querella por secuestro y otros delitos cometidos contra sus padres, la que se acumuló al proceso en tramitación. Indican que igualmente, el 29 de agosto de 2001, el Subsecretario del Interior, en calidad de superior jerárquico del PDH, se hizo parte coadyuvante en la causa. 14

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