80.
Los peticionarios señalan que en el año 2001 se designó a la magistrada del 4 Juzgado del
Crimen de San Miguel, como jueza con dedicación exclusiva a las causas por violación de derechos humanos en
su jurisdicción, situación que incluyó este proceso. Refieren que, tras ello, por incompetencia, el asunto pasó al
8 Juzgado del Crimen de Santiago, juez con dedicación exclusiva, y que el 6 de mayo de 2005, la Corte Suprema
resolvió que esta investigación y otras pasaran al conocimiento de un Ministro de Corte en calidad de Ministro
en Visita Extraordinaria. Con fecha 18 de diciembre de 2006, indican que se dictó sentencia de primera
instancia, condenándose a cinco militares a las penas de entre 10 y cuatro años de prisión por su participación
en calidad de autores del delito de secuestro calificado, a un oficial de gendarmería a tres años de prisión en
calidad de cómplice, y a un civil en calidad de autor a la pena de 10 años de prisión. Refieren que este fallo no
favoreció a los sentenciados con beneficios alternativos.
81.
Indican que en segunda instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmo la sentencia,
con fecha 12 de marzo de 2009, salvo lo dispuesto respecto del civil condenado, atendido su fallecimiento, por
lo que no se pronunció sobre su apelación, confirmando el sobreseimiento de este sujeto por la misma razón.
82.
Refieren que, finalmente el 29 de septiembre de 2009 la Corte Suprema, conociendo recursos
de casación, invalidó de oficio la sentencia por estimar que adolecía de vicios formales, y dictó sin nueva vista
una sentencia de reemplazo, confirmando en lo relativo a las condenas a los hechores a penas de entre 10 y
cuatro años de prisión, aplicando a los condenados la atenuante de irreprochable conducta anterior y la media
prescripción. Sobre esta sentencia indican que solo a uno de los seis condenados no se les concedió el beneficio
de la media prescripción. A los militares se les concedió el beneficio de la libertad vigilada y al gendarme el
beneficio de la remisión condicional de la pena.
10.
Caso de José Felix García Franco y familiares
83.
El 1 de junio de 2010, los peticionarios remitieron una ampliación de denuncia presentada en
favor de José Felix García Franco y sus familiares, quien era ciudadano ecuatoriano.
84.
Los peticionarios indican que la presunta víctima, estudiante de medicina a la fecha de los
hechos, se presentó voluntariamente a la unidad de carabineros en Temuco el día 13 de septiembre de 1973,
obedeciendo a un llamado realizado por la autoridad a todos los extranjeros, además de una citación verbal y
de que su casa había sido allanada por carabineros. Refieren que retenido en la unidad de Coilaco fue trasladado
a la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco. Indican que su esposa le llevó ropa y alimentos a este recinto
diariamente hasta que el 19 de septiembre de ese año, cuando las autoridades le informaron que lo habían
dejado en libertad a las 6 de la mañana en un paso fronterizo. Indican que hasta la fecha se desconoce su
paradero.
85.
Indican que en 1978, su esposa interpuso denuncia en el 1˚ Juzgado del Crimen de Temuco, la
cual fue acumulada con otras desapariciones a la causa rol 2-79. Indican que el Ministro en Visita se declaró
incompetente, por cuanto en las desapariciones aparecía la responsabilidad de funcionarios del Ejército, y
trasladó el caso a la justicia militar, la cual sobreseyó total y definitivamente la causa por la aplicación de la Ley
de Amnistía el 24 de octubre de 1980.
86.
Sostienen que en abril del año 2000 el Colegio Médico de Chile A.G., interpuso querella por los
casos de los 19 médicos detenidos desparecidos y ejecutados políticos, que incluyó a José García. Señalan que
además, el 14 de abril del 2000, su hermano interpuso querella criminal contra Augusto Pinochet y aquellos
que resultaran responsables, en virtud de la cual se dictó sentencia el 31 de enero de 2008, y se condenó a ocho
años de presidio mayor a Juan de Dios Fritz Vega, Omar Burgos Dejean y Juan Miguel Bustamante León, y a 10
años y un día de presidio mayor a Hugo Opazo Insunza como autores del delito de secuestro calificado.
Asimismo, refieren que no se les favoreció con beneficios alternativos.
87.
Indican que dicho fallo fue confirmado con algunas modificaciones mediante sentencia de la
Corte de Apelaciones de Santiago, el 26 de diciembre de 2008, la que mantuvo las sanciones accesorias
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