impuestas en primera instancia, y redujo las penas a 5 años y un día, en aplicación de la atenuante de
irreprochable conducta anterior.
88.
Refieren que la Corte Suprema, conociendo recursos de casación, el 2 de diciembre de 2009
invalidó de oficio la sentencia de segunda instancia por vicios formales, y dictó sentencia de reemplazo,
reproduciendo la sentencia de primera instancia, aplicando la prescripción gradual, otorgándole a los
condenados el beneficio de la libertad vigilada.
11.
Caso de María Arriagada Jerez y Jorge Aillón Lara y familiares
89.
El 23 de junio de 2010, los peticionarios remitieron una ampliación de denuncia presentada
en favor de María Arriagada Jerez y Jorge Aillón Lara y sus familiares.
90.
En cuanto a María Arriagada Jerez, se indica que era profesora y militante del Partido
Comunista y que fue detenida por funcionarios de la Fuerza Aérea de Chile (en adelante FACH) quienes llegaron
a su domicilio ubicado en la Escuela No. 31 de Chilpaco, en un helicóptero de la Base Aérea. Alegan que fue
detenida junto a otro profesor de apellido Durán en presencia de su familia y colegas, y que fue trasladada a
Lonquimay, donde estuvo recluida 3 días en el Retén de Carabineros. Refieren que posteriormente fue
trasladada al Cuartel de Carabineros de Curacautín y luego a la Base Aérea de Maquehue, desde donde
desapareció.
91.
Respecto de Jorge Aillón Lara, los peticionarios refieren que era militante del Partido
Comunista y que fue detenido por primera vez por Carabineros de Lonquimay y trasladado al cuartel, donde
permaneció por 3 días. Indican que posteriormente fue trasladado a la cárcel de Victoria donde permaneció
hasta el 27 de septiembre de 1973, fecha en la que fue puesto en libertad. Relatan que ese mismo día al llegar
a la estación de ferrocarril camino a su casa, fue detenido por personal militar del Regimiento Lautaro, quienes
lo entregaron a personal de la FACH. Señalan que luego fue trasladado a la Comisaría de Carabineros de
Curacautín y posteriormente a la Base Aérea Maquehue de Temuco, desde donde desapareció.
92.
Los peticionarios indican que a raíz de los hechos los familiares de ambas víctimas iniciaron
inmediatamente gestiones antes autoridades para dar con su paradero, sin éxito. Indican que se inició una
investigación en el Juzgado de Curacautín, la cual fue sobreseída temporalmente el 30 de octubre de 1979, por
estimarse que la perpetración del delito no estaba justificada, resolución que fue confirmada por la Corte de
Apelaciones de Temuco el 22 de noviembre de 1979. Relatan que posteriormente se inició una investigación
instruida por un Ministro en Visita de la Corte de Apelaciones de Temuco, en la cual se dictó la sentencia
definitiva el 30 de mayo de 2008, que condenó a Leonardo Reyes Herrera, Luis Alberto Soto Pinto, Heriberto
Pereira Rojas, Jorge Eduardo Soto Herrera, Luis Osmán Yañez Silva, Jorge Aliro Valdebenito Isler y Enrique
Alberto Rebolledo Sotelo a la pena de ocho años de presidio mayor por el delito de secuestro calificado
cometido en contra de María Arriagada Jerez y Jorge Aillón Lara, sin favorecer a ninguno de los condenados con
beneficios alternativos, por considerar que no cumplían con los requisitos de la Ley 18.216.
93.
Indican que la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó dicha sentencia el 19 de agosto de
2008. Asimismo, señalan que el 23 de diciembre de 2009 la Corte Suprema al conocer el recurso de casación
invalidó de oficio la sentencia de segunda instancia al considerar que adolecía de vicios formales, dado que el
sentenciador no se pronunció en extenso sobre las razones para rechazar la prescripción gradual y dictó
sentencia de reemplazo sin nueva vista, en la que aplicó la atenuante de conducta irreprochable anterior y la
media prescripción, contando el plazo para considerar que el delito se consideraba prescrito desde la fecha de
comisión del ilícito. Así refieren que se condenó a los hechores a tres años y un día de presidio por el delito de
secuestro calificado cometido en contra de las presuntas víctimas, y se les otorgó a los condenados el beneficio
de la libertad vigilada.
12.
Caso de Marcelo Eduardo Salinas Eytel y familiares
94.
El 20 de julio de 2010, los peticionarios remitieron una ampliación de denuncia presentada en
favor de Marcelo Eduardo Salinas Eytel y sus familiares.
16