95.
En la denuncia se indica que Marcelo Eduardo Salinas Eytel fue detenido el 31 de octubre de
1974 en la Comuna Providencia, en circunstancias en que había coordinado recoger ese día a su esposa
Jacqueline Drouilly, quien refieren también sería detenida desaparecida. Los peticionarios señalan que agentes
de seguridad habían llegado al inmueble del encuentro el 30 de octubre y detenido a su esposa. Indican que la
presunta víctima al percatarse de la custodia de sujetos en la casa, trató de huir, y los agentes comenzaron a
disparar a las ruedas del vehículo, por lo que debió detenerse. Indican que Marcelo Eduardo Salinas Eytel fue
detenido y llevado al recinto clandestino de la DINA, conocido como “José Domingo Cañas” u “Ollahue”, y
posteriormente trasladado al cuartel “Villa Grimaldi”, donde fue interrogado y torturado. Alegan que
posteriormente fue trasladado junto a su esposa al centro “Cuatro Álamos”, desde donde se pierde su rastro.
96.
Los peticionarios refieren que sus familiares iniciaron de inmediato gestiones ante
autoridades de la época, e interpusieron el 19 de noviembre de 1974 un recurso de amparo ante la Corte de
Apelaciones de Santiago, la que el 5 de marzo de 1975 rechazo la acción y remitió la causa al Juzgado del Crimen
de Santiago a fin de que se investigara la posible comisión de algún ilícito. Indican que el 13 de mayo de 1975
se declaró cerrado el sumario, señalándose que de los antecedentes acumulados no resultaba justificado delito
alguno y se sobreseyó temporalmente la causa. Dicha resolución fue aprobada en consulta, por la Corte de
Apelaciones de Santiago el 16 de julio de 1975.
97.
Señalan que en julio de ese año, la suegra de la presunta víctima presentó una denuncia por el
secuestro de su yerno y su hija, la que fue acumulada a la causa iniciada por “presunta desgracia” de Jacqueline
Drouilly. Indican que se dictó sobreseimiento temporal el 31 de marzo de 1976 al no encontrarse acreditado
ningún delito. Indican que apelada la resolución, la Corte de Apelaciones de Santiago aprobó el sobreseimiento
el 18 de junio de 1976.
98.
Refieren que años más tarde, la CNRR solicitó la reapertura del sumario con lo cual se inició
una investigación criminal. Sostienen que en mayo de 2002 el juez se declaró incompetente a favor de un
Ministro de Fuero. El expediente se acumuló al caso conocido como “Operación Colombo”. Señalan que años
más tarde el expediente es desagregado y remitido a un Ministro de Fuero, por incidir en la investigación
conocida como “Villa Grimaldi”. En este último proceso indican que el PDH habría actuado como parte
coadyuvante. Señalan que el 17 de abril de 2008 se condenó a Juan Manuel Contreras a 15 años de presidio
mayor en grado medio, al General (R) César Manrique Bravo, al Brigadier del Ejército (R) Pedro Octavio
Espinoza Bravo, al Teniente Coronel (R) Francisco Maximiliano Ferrer Lima y al Brigadier (R) Miguel Krassnoff
Martchenko a las penas de 10 años y un día de presidio mayor como autores del delito de secuestro calificado
de Marcelo Eduardo Salinas Eytel y que se absolvió a un oficial de gendarmería (R). Indican que además se les
sancionó con inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y para
profesiones titulares mientras la condena. Asimismo, el fallo no concedió a los sentenciados ningún beneficio
alternativo al cumplimiento de la pena.
99.
Indican que en segunda instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia
el 5 de enero de 2009. Asimismo, señalan que el 25 de enero de 2010 la Corte Suprema conociendo recursos de
casación invalidó de oficio la sentencia de segunda instancia al considerar que adolecía de vicios formales, y
dictó sentencia de reemplazo en la que aplicó a tres de los condenados la atenuante de irreprochable conducta
anterior y aplicó respecto de todos los condenados la figura de la prescripción gradual, confirmando la
sentencia de primera instancia. Indican que consecuencialmente, Juan Manuel Contreras fue condenado a cinco
años de presidio, y el resto de los condenados sentenciados a tres años de presidio, y se le concedió libertad
vigilada a todos los condenados.
13.
Caso de Gerardo Antonio Encina Pérez y familiares
100.
El 16 de agosto de 2010, los peticionarios remitieron una ampliación de denuncia presentada
en favor de Gerardo Antonio Encina Pérez y sus familiares.
101.
Los peticionarios indican que la presunta víctima era militante del partido socialista y que en
los primeros días de octubre de 1973 una patrulla policial llegó a su casa en su búsqueda, y al no encontrarlo
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