lo dejaron citado a la 5ª Comisaría de Carabineros de San Javier. Refieren que Gerardo Antonio Encina Pérez ya
había sido detenido anteriormente y puesto a disposición de la Fiscalía Militar de Linares, encontrándose en
libertad bajo fianza, con obligación de presentarse todas las semanas, por lo que al regresar a su domicilio,
decidió dirigirse junto a su esposa a la Fiscalía Militar y luego a la unidad policial, lugar donde fue detenido.
Indican que su esposa lo espero todo el día y volvió al día siguiente sin que le dieran explicación satisfactoria.
Desde entonces se perdió su rastro.
102.
Refieren que alrededor de diez o quince días después, familiares de otros desaparecidos de la
misma localidad solicitaron permiso a la autoridad militar de la zona para rastrear el río Loncomilla a fin de
encontrar los restos de sus familiares. En dicha búsqueda encontraron el cuerpo sin vida y con huellas de
disparos de Gerardo Antonio Encina Pérez, el cual debieron devolver a las aguas por temor a represalias ya que
solo contaban con autorización para rescatar los cuerpos de sus familiares.
103.
Se indica que a raíz de los hechos su cónyuge inicio de inmediato gestiones ante el Fiscal
Militar y el Gobernador de la zona, sin resultados. Refieren que en 1990 su cónyuge concurrió a la CNVR y el
caso de la presunta víctima fue calificado como detenido desaparecido. Dicha comisión, una vez terminado su
mandato, remitió al Juzgado de Letras de San Javier antecedentes, iniciándose el 20 de febrero de 1991 un
proceso. Sostienen que el 21 de junio de 1994, tras una insuficiente investigación se sobreseyó temporalmente
la causa, por falta de indicios para acusar a determinada persona.
104.
En la denuncia se indica que el 20 de junio de 2003 el pleno de la Corte de Apelaciones de
Talca acordó acceder al nombramiento de un juez con dedicación exclusiva para las causas por violaciones a
derechos humanos, por lo que se designó al Juez de Letras de San Javier al conocimiento de la causa. En dicho
proceso se hizo parte el PDH el 3 de julio de 2003, y el 29 de agosto de ese año se sometió a proceso a dos
exfuncionarios del ejército y un exfuncionario de carabineros en calidad de autores de secuestro calificado.
105.
Los peticionarios indican que posteriormente las causas por violaciones a derechos humanos
fueron entregadas a una Ministra de la Corte de Apelaciones de Talca, quien recalificó el ilícito como homicidio
calificado y dictó sentencia el 14 de agosto de 2005 absolviendo a dos imputados por considerar extinguida la
acción penal por prescripción respecto de uno, y por no estar acreditada la participación respecto del segundo.
En cuanto a la tercera persona vinculada al proceso, se declaró el sobreseimiento por fallecimiento. De la
documentación remitida se desprende que en el fallo de primera instancia se consideró en base a los
testimonios rendidos en el proceso, que no se puede dudar del hallazgo del cadáver de la presunta víctima, en
las aguas del río Loncomilla en octubre de 1973, con lo cual se desestima la hipótesis del delito de secuestro
calificado, por lo que refiere que la ficción jurídica que sostiene que el ilícito permanece en el tiempo, no tiene
aplicación en este caso.
106.
Indican que el fallo fue apelado por el PDH y que el 6 de julio de 2009 la Corte de Apelaciones
de Talca revocó la sentencia y condenó a Lecaros Carrasco a la pena de cinco años y un día de presidio como
autor de homicidio calificado, confirmando el fallo en lo demás.
107.
Los peticionarios señalan que el 14 de abril de 2010 la Corte Suprema conociendo de un
recurso de casación en el fondo interpuesto por el condenado, invalidó el fallo por considerar que adolecía de
vicios formales y dictó sentencia de reemplazo. En la nueva sentencia se aplica la atenuante de irreprochable
conducta anterior y la media prescripción, y se condena al inculpado a la pena de cinco años, con lo cual,
atendida la duración de la pena impuesta y el hecho de que padecía dolencias físicas verificadas mediante
informe médico, se le concedió la medida alternativa de libertad vigilada.
14.
Caso de Miguel Antonio Figueroa Mercado y familiares
108.
El 16 de agosto de 2010, los peticionarios remitieron una ampliación de denuncia presentada
en favor de Miguel Antonio Figueroa Mercado y sus familiares.
109.
Los peticionarios refieren que la presunta víctima era militante del Partido Comunista, y que
el 29 de septiembre de 1973 en horas de la noche, mientras se encontraba en su casa, la que ocupaba como
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