V.
ANÁLISIS SOBRE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD
A.
Competencia
116.
Los peticionarios se encuentran facultados, en principio, por el artículo 44 de la Convención
Americana para presentar peticiones ante la Comisión. La petición señala como presuntas víctimas a personas
individuales, respecto de quienes el Estado Chile se comprometió a respetar y garantizar los derechos
consagrados en la Convención Americana. En lo concerniente al Estado, la Comisión señala que Chile es un
Estado parte en la Convención Americana desde el 21 de agosto de 1990, fecha en la que depositó su
instrumento de ratificación. Por lo tanto, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la
petición. Asimismo, la Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se
alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían tenido lugar dentro del
territorio de Chile, Estado Parte en dicho tratado.
117.
La Comisión tiene competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y
garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana se encontraba en vigor para el Estado en la
fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la petición. En este sentido, la Comisión toma en cuenta
que los peticionarios plantean la aplicación de la figura de la media prescripción o prescripción gradual en la
etapa final de cada uno de los casos indicados, hechos que tuvieron lugar en cada caso bajo la vigencia de la
Convención en Chile. Finalmente, la Comisión tiene competencia ratione materiae, dado que en la petición se
denuncian posibles violaciones a derechos humanos protegidos por la Convención Americana.
B.
Requisitos de Admisibilidad
1.
Agotamiento de los recursos internos
118.
El artículo 46.1.a de la Convención Americana exige el previo agotamiento de los recursos
disponibles en la jurisdicción interna conforme a los principios de derecho internacional generalmente
reconocidos, como requisito para la admisión de reclamos sobre la presunta violación de la Convención
Americana. Este requisito tiene como objeto permitir que las autoridades nacionales conozcan sobre la
supuesta violación de un derecho protegido y, de ser apropiado, solucionen la situación antes de que sea
conocida por una instancia internacional. Por su parte, el artículo 46(2) de la Convención prevé que el requisito
de previo agotamiento de los recursos internos no resulta aplicable cuando (i) no exista en la legislación interna
del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han
sido violados; (ii) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos a la
jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos; o (iii) haya retardo injustificado en la decisión sobre
los mencionados recursos.
119.
Los peticionarios alegan que la Corte Suprema, mediante el conocimiento de recursos de
casación en todos los asuntos, anuló las sentencias de segunda instancia, y dictó sin nueva vista del asunto, una
nueva resolución que revestiría carácter de sentencia firme. Alegan que no existen recursos posibles, puesto
que la resolución emana de la Corte Suprema, y tiene carácter de ejecutoriada.
120.
Por su parte el Estado indica que no tiene reparos respecto al cumplimiento de los requisitos
de forma de admisibilidad por parte de los peticionarios.
121.
La Comisión toma nota que todas las denuncias presentadas fueron analizadas en primera y
segunda instancia, y que se decidieron finalmente en conocimiento de recursos de casación en la forma y fondo,
por la Corte Suprema de Justicia. Esta acogió dichos recursos o decretó de oficio la nulidad de las sentencias de
segunda instancia, dictando en consecuencia sentencias de reemplazo. Tras la decisión de la Corte Suprema,
los peticionarios indican que no contaron con acceso a recursos adicionales, y el Estado por su parte tampoco
ha identificado otros recursos idóneos no agotados. En consecuencia, la Comisión entiende que las respectivas
decisiones de la Corte Suprema produjeron sentencias firmes en los procesos penales y los recursos se
encuentran agotados.
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