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las fuerzas de seguridad cometieron actos de tortura contra Edgar Fernando García. Sobre
este punto, la CIDH desea señalar, finalmente, que la Corte Interamericana ha sido clara en
afirmar que “el sometimiento de detenidos a cuerpos represivos oficiales que impunemente
practiquen la tortura y el asesinato representa, por sí mismo, una infracción al deber de
prevención de violaciones a los derechos a la integridad física y a la vida, aún en el supuesto
de que una persona dada no haya sufrido torturas o no haya sido ultimada, o si esos hechos
no pueden demostrarse en el caso concreto”113.
75.
Como fue establecido en los hechos probados del presente caso, la
desaparición de Edgar Fernando García se enmarcó en un contexto de desapariciones
forzadas y ejecuciones extrajudiciales perpetradas, en general, contra toda persona que
fuera aparentemente opositora al gobierno y en particular, en contra de dirigentes sindicales
y estudiantiles, entre otras personas consideradas como “enemigos internos” bajo la
Doctrina de Seguridad Nacional.
76.
En virtud a las anteriores consideraciones, la CIDH concluye que el Estado de
Guatemala violó sus obligaciones contenidas en el artículo 5 de la Convención, en relación
con el artículo 1.1 de la misma.
77.
En relación al derecho a la vida, la Corte Interamericana ha indicado
reiteradamente en su jurisprudencia que se trata de un derecho cuyo goce pleno es un
prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos114. En casos de
desapariciones forzadas, la Corte ha reconocido que estas prácticas implican con frecuencia
la ejecución de los detenidos, en secreto y sin fórmula de juicio, seguida del ocultamiento del
cadáver con el objeto de borrar toda huella material del crimen y de procurar la impunidad
absoluta, lo que significa una brutal violación del derecho a la vida, reconocido en el artículo
4 de la Convención115. Asimismo, en esta situación en concreto, la jurisprudencia del
sistema interamericano ha establecido que el hecho de que una persona esté desaparecida
durante un largo lapso de tiempo y en un contexto de violencia es un indicio suficiente para
concluir que la persona fue privada de su vida116.
78.
La Comisión ha establecido que el 18 de febrero de 1984, Edgar Fernando
García fue introducido arbitraria y violentamente en un vehículo de las fuerzas de seguridad.
La CIDH ha dado por probado, además, que el nombre e información relativa a las
actividades de Edgar Fernando García se encuentran en el Diario Militar, documento que
constituye un registro de operativos elaborado por la inteligencia presidencial guatemalteca
entre agosto de 1983 y marzo de 1985. Asimismo, la CIDH ha considerado probado que, a
pesar de los múltiples esfuerzos realizados por sus familiares con posterioridad a su
detención para conocer el paradero de Edgar Fernando García, éste se encuentra
desaparecido hasta la fecha.
113
Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie
C No. 4, párr. 175; y Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 59.
114
Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 78; y Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs.
Guatemala. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 144.
115
Corte I.D.H., Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109,
párr. 154; Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo.
Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C
No. 70, párr. 130; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 85.
116
Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie
C No. 4, párr 188.