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para sus familiares ponerse en riesgo al tener que consultar el paradero de la víctima a los
propios victimarios. En efecto, como se constató en los hechos probados, con posterioridad
a la desaparición forzada de su esposo, Nineth Montenegro acudió a buscarlo al mismo
Palacio Nacional, lugar en el cual la recibió un hombre desconocido con el rostro cubierto y
un arma de fuego. Como reconoció la propia CEH en su informe, “[e]stas acciones lindaban
[…] con los límites de la seguridad propia148.
106. Asimismo, como ha sido probado, como consecuencia de la denuncia de los
hechos de la desaparición y la búsqueda de justicia, los familiares de la víctima sufrieron
continuas amenazas y hostigamientos. A pesar de que asumieron el riesgo de denunciar
formalmente los hechos, ello no dio lugar a acciones serias por parte de las autoridades
judiciales dirigidas a cumplir su deber de determinar el paradero de la víctima e investigar a
los responsables de su detención y desaparición.
107. La CIDH considera que este resultado se explica en la inexistencia de un
auténtico Estado de Derecho en Guatemala en la época en que ocurrieron los hechos del
presente caso. Como consta en el informe de la CEH, los gobiernos militares en poder de
1982 a 1986 reemplazaron la Constitución de 1965 con una nueva norma fundamental que
concentró en la Junta Militar los poderes ejecutivo y legislativo, y también otorgó al
presidente de la Junta Militar el poder de nombrar a los integrantes de la Corte Suprema de
Justicia y demás tribunales colegiados149. Estas acciones provocaron el “fracaso del sistema
judicial”150, situación caracterizada por “la denegación sistemática de los recursos de
exhibición personal, la permanente interpretación favorable a la autoridad, [y] la indiferencia
ante la tortura de los detenidos”151.
108. Sin embargo, con posterioridad a tales hechos e incluso luego de culminado
el conflicto interno, persistió en Guatemala el patrón de impunidad y la denegación de
justicia. Como advirtió la CIDH en su Quinto informe sobre la Situación de los Derechos
Humanos en Guatemala del año 2001, el alto nivel de impunidad se constituye en sí mismo
como una de las más serias violaciones de los derechos humanos que tienen lugar en dicho
país152 y ha sido uno de los principales factores que ha contribuido a la persistencia de las
violaciones de derechos humanos y de la violencia criminal y social153.
148
CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Capítulo III. Título VI: Afrontando la violencia. párr. 4519. En
sentido similar, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias ha reconocido que: “[…] La
familia y los amigos de las personas desaparecidas […] conscientes de que ellos también están amenazados, saben
que podrían correr la misma suerte y que el mero hecho de indagar la verdad puede ser peligroso […]”. ONU.
Derechos Humanos. "Desapariciones Forzadas o Involuntarias". Folleto informativo No 6. Ginebra, 1993. págs. 1 y
2.
149
CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo III, Capítulo 2, Título XVI: Denegación de Justicia, pág.
150
CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo III, Capítulo 2, Título XVI: Denegación de Justicia, pág.
151
CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo V, Capítulo 4, Conclusiones, pág. 45.
152
CIDH, Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala (2001), Capítulo IV,
137.
137.
párr. 55.
153
CIDH, Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala (2001), Capítulo IV,
párr. 57. En este informe, la CIDH hizo el siguiente llamado al Estado: “La Comisión exhorta al Estado a dedicar
atención prioritaria y voluntad política para superar la situación de impunidad que persiste y reitera que el Estado
enfrentará la responsabilidad por todas las violaciones de los derechos humanos que ocurran hasta el momento en
que tome las medidas necesarias para garantizar que la justicia sea administrada de manera imparcial y efectiva.”
Ver también, CIDH, Justicia e Inclusión Social: Los Desafíos de la Democracia en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II.118,
Doc. 5 rev. 1, 29 de diciembre de 2003.