41 cual ha recibido un alto grado de atención, tanto por los Estados miembros de la OEA180 como por la doctrina y la jurisprudencia internacional. 138. Según ha interpretado la jurisprudencia interamericana, el artículo 13 de la Convención Americana comprende la obligación positiva en cabeza del Estado de permitir a todas las personas acceder a la información que está en su poder181. El deber de garantizar y proteger el derecho de acceso a la información comprende además el deber de producir y conservar la información necesaria para el cumplimiento de los deberes estatales y para ejercicio de los derechos fundamentales de los individuos182. Asimismo, el principio 4 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión señala que, “[e]l acceso a la información […] es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho”. En cumplimiento del deber de acceso a la información, el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para implementar en forma adecuada el acceso a la información pública183. Cabe destacar que estas obligaciones en cabeza del Estado deben ser cumplidas de buena fe, esto es, el Estado debe asegurar la estricta aplicación de este derecho brindando asistencia a los solicitantes, promoviendo una cultura de transparencia y actuando con diligencia, profesionalidad y lealtad institucional184. 139. El derecho de acceso a la información es particularmente importante para la consolidación, el funcionamiento y la preservación de los sistemas democráticos, y como tal ha recibido un alto nivel de atención por parte de los países miembros de la OEA185 y de la doctrina y la jurisprudencia internacional. La Carta Democrática Interamericana hace expresa referencia a la “transparencia” como uno de los “componentes fundamentales del ejercicio de la democracia”186 y la Asamblea General de la OEA ha sostenido que “el acceso a la información pública es un requisito para el ejercicio mismo de la democracia”187. De hecho, en el caso Claude Reyes, la Corte Interamericana recordó la “estrecha relación existente entre democracia y libertad de expresión” y notó que la Asamblea General de la OEA enfatizó en numerosas oportunidades la importancia del acceso a la información pública para el ejercicio de la democracia representativa y participativa188. En sentido similar, la Corte 180 La Asamblea General de la OEA reconoce al derecho de acceso a la información como “un requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia”. En este sentido, todos los Estados miembros de la OEA “tienen la obligación de respetar y hacer respetar el acceso a la información pública a todas las personas y promover la adopción de disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para asegurar su reconocimiento y aplicación efectiva”. Asamblea General de la OEA. Resolución 1932 (XXXIII-O/03), “Acceso a la Información Pública: Fortalecimiento de la Democracia”. 10 de junio de 2003. Ver también las resoluciones de la Asamblea General de la OEA 2057 (XXXIV-O/04), 2121 (XXXV-O/05), 2252 (XXXV-O/06), 2288 (XXXVII-O/07), y 2418 (XXXVIII-O/08). 181 Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 58 a) y b). 182 CIDH. Informe Anual 2009. OEA/Ser.L/V/II.Doc.51, 30 de diciembre de 2009, Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV, párrs. 83-89. 183 CIDH. Informe Anual 2009. OEA/Ser.L/V/II.Doc.51, 30 de diciembre de 2009, Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV, párr. 15. 184 CIDH. Informe Anual 2009. OEA/Ser.L/V/II.Doc.51, 30 de diciembre de 2009, Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV, párrs. 32 y ss. 185 Asamblea General de la OEA, Resolución 1932 (XXXIII-O/03), “Acceso a la Información Pública: Fortaleciendo la Democracia”, 10 de junio de 2003. Ver además: Asamblea General de la OEA, Resoluciones 2057 (XXXIV-O/04), 2121 (XXXV-O/05), 2252 (XXXV-O/06), 2288 (XXXVII-O/07), y 2418 (XXXVIII-O/08). 186 Carta Democrática Interamericana, artículo 4. 187 Asamblea General de la OEA, Resolución 2514 (XXXIX-O/09). 188 Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 84-85.

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