42 Europea de Derechos Humanos ha “avanzado recientemente hacia una interpretación más amplia de la noción de ‘libertad de recibir información’”189 prevista en el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, especialmente en los casos en los que la información en cuestión es de interés público y es solicitada por grupos o individuos que cumplen una función de vigilancia esencial en una democracia190. 140. En vista de estas consideraciones, la Comisión considera que el derecho de acceso a la información establecido en el artículo 13 de la Convención encuentra apoyo adicional en la protección que establece el artículo 23 en relación al derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos. Como observó la Corte, el artículo 23 de la Convención no sólo establece que sus beneficiarios disfruten de los derechos políticos, sino que agrega la palabra “oportunidades”. Esto lleva implícita la obligación de garantizar con medidas positivas que toda persona que es formalmente titular de derechos políticos tenga la oportunidad real de ejercerlos. Es esencial que el Estado cree las condiciones y mecanismos óptimos para asegurar que los derechos políticos se ejerzan efectivamente191. Dada la mencionada centralidad del acceso a la información para el ejercicio de la democracia, la Comisión considera que la expresión “condiciones óptimas y mecanismos” para el ejercicio de los derechos políticos necesariamente incluye el acceso a la información pública necesaria para que los ciudadanos participen en un sentido significativo de los asuntos de gobierno. La participación en el gobierno democrático es una responsabilidad de los ciudadanos192, pero los Estados tienen la correlativa obligación de facilitar esa participación a través del acceso a la información que permite a los ciudadanos expresar preferencias informadas acerca de su propio desarrollo. Como se discute más abajo, esto inlcuye la información relativa a abusos de poder por parte del Estado tales como las violaciones de los derechos humanos. 141. Pese a su importancia, el derecho de acceso a la información no es un derecho absoluto, pues puede estar sujeto a limitaciones193. A este respecto, la Corte Interamericana ha resaltado en su jurisprudencia que el principio de máxima divulgación “establece la presunción de que toda información es accesible, sujeta a un sistema restringido de excepciones”194, las cuales “deben estar previamente fijadas por ley”195, responder a un objetivo permitido por la Convención Americana196, y “ser necesarias en una sociedad democrática, lo que depende de que estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo”197. Lo anterior permite generar seguridad jurídica en el ejercicio del 189 Eur. Ct. H.R., Case of Társaság A Szabaadságjogokért v. Hungary, Application no. 37374/05, Decisión del 14 de abril de 2009, párr. 35, citando el caso Sdruzení Jihoceské Matky v. Czech Republic, Application no. 19101/03, decisión de admisibilidad del 10 de julio de 2006. 190 Ver Eur. Ct. H.R., Case of Társaság A Szabaadságjogokért v. Hungary, Application no. 37374/05, Judgment of April 14, 2009, párrs. 26-29. 191 Corte I.D.H., Caso Castañeda Gutman Vs. Estados Unidos Mexicanos. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184., párr. 145. 192 Carta Democrática Interamericana, artículo 6. Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 77. 193 194 Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 92. En el mismo sentido, en su Declaración Conjunta de 2004, los relatores para la libertad de expresión de la ONU, la OEA y la OSCE han explicado que, este principio “establece la presunción de que toda la información es accesible, sujeto solamente a un sistema restringido de excepciones”. 195 Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 89. 196 Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 90. 197 Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 91. Asimismo: Corte I.D.H., Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne Vs.

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