45 regímenes específicos de acceso a la información relativa a su pasado autoritario209. La propia Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala, que entró en vigor en el año 2009, incluye una disposición en este sentido210. 147. En particular, resulta claro que la información relativa a la desaparición forzada de personas no puede, bajo ninguna circunstancia, mantenerse reservada a quienes investigan dicho crimen o a las víctimas o familiares de las víctimas directas211. En efecto, como lo ha sostenido la Corte, el desconocimiento de la información que permita encontrar el paradero de un familiar desaparecido o que permita esclarecer las circunstancias en las que se cometió el crimen constituye una forma de trato cruel e inhumano212. En consecuencia, no existe ninguna razón que pueda oponerse al deber del Estado de entregar dicha información213. 148. Ahora bien, cuando se trata de reservar al público en general información sobre violaciones de derechos humanos que conste en los archivos estatales, alegando la protección de la seguridad nacional, el Estado debe demostrar, ante una autoridad imparcial, que hacer pública dicha información puede producir una afectación grave, real, objetiva y actual de las actividades de defensa propias de un Estado democrático214. En este sentido, conceptos como “defensa nacional” y “seguridad nacional” deben ser interpretados bajo los parámetros de una sociedad democrática215. En estos términos, sería inaceptable, por ejemplo, considerar como objetivo legítimo del Estado la protección de la “seguridad nacional” bajo los parámetros de la llamada “doctrina de la seguridad nacional”, al amparo Situación de los Derechos Humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.102, 26 de febrero de 1999, cáp. VII, párrs. 5960, señalando que “autoridades independientes deben estar en condiciones de tener acceso a la información de inteligencia y decidir si se puede mantener en secreto” y calificando de “suma importancia” el anuncio del entonces Presidente colombiano Ernesto Samper en el sentido que “el Procurador General de la Nación examinaría los expedientes de inteligencia militar”. Ver también, Alta Comisionada de las Naciones para los Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2006/9, 20 de enero de 2006, recomendación número 6, “La Alta Comisionada alienta al Gobierno a promover una legislación que regule adecuadamente el uso de los archivos de inteligencia militar, incluyendo el procedimiento aplicable para su revisión anual por parte de la Procuraduría General”. 209 La sanción de leyes especiales para acceder a los archivos y documentos producidos por los servicios de inteligencia fue común en las transiciones hacia la democracia de los países de Europa del Este que contaban con complejos servicios de vigilancia y espionaje sobre la población. Pueden citarse, a modo de ejemplo, la Ley alemana sobre Archivos de la Stasi (Stasi Records Act) de 1990; la ley No. III de 2003 de Hungría conocida como la Ley de Revelación (Disclosure Act); la ley No. 140 de 1996 de la República Checa, conocida como Ley de Acceso a los Archivos de la STB (STB Files Acces Act); la ley No. 187 de 1999 de Rumania, conocida como Ley de Acceso a Archivos Personales (Access to Personal Files Law); la ley de Rehabilitación de las Víctimas de la Persecución Política de Moldova; la ley para la Revelación y Acceso a Documentos de Bulgaria de 2006 (Law for Access and Disclosure of Documents). Estas leyes establecen marcos legales tendientes a proveer el acceso de los ciudadanos a los archivos de los organismos represivos y de vigilancia de los regímenes anteriores. 210 Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto 57-2008, art. 24, “En ningún caso podrá clasificarse como confidencial o reservada la información relativa a investigaciones de violaciones a los derechos humanos fundamentales o a delitos de lesa humanidad”. 211 CIDH, Alegatos Finales Escritos en el caso 11.552, Julia Gomes Lund y Otros (Guerrilha do Araguaia) vs. Brasil, 21 de junio de 2010, párr. 71. 212 Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 166; Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92, párr. 114. 213 CIDH, Alegatos Finales Escritos en el caso 11.552, Julia Gomes Lund y Otros (Guerrilha do Araguaia) vs. Brasil, 21 de junio de 2010, párr. 71. 214 Ver CIDH, Alegatos Finales Escritos en el caso 11.552, Julia Gomes Lund y Otros (Guerrilha do Araguaia) vs. Brasil, 21 de junio de 2010, párr. 66. 215 Ver CIDH, Alegatos Finales Escritos en el caso 11.552, Julia Gomes Lund y Otros (Guerrilha do Araguaia) vs. Brasil, 21 de junio de 2010, párr. 67.

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