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regímenes específicos de acceso a la información relativa a su pasado autoritario209. La
propia Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala, que entró en vigor en el año
2009, incluye una disposición en este sentido210.
147. En particular, resulta claro que la información relativa a la desaparición
forzada de personas no puede, bajo ninguna circunstancia, mantenerse reservada a quienes
investigan dicho crimen o a las víctimas o familiares de las víctimas directas211. En efecto,
como lo ha sostenido la Corte, el desconocimiento de la información que permita encontrar
el paradero de un familiar desaparecido o que permita esclarecer las circunstancias en las
que se cometió el crimen constituye una forma de trato cruel e inhumano212. En
consecuencia, no existe ninguna razón que pueda oponerse al deber del Estado de entregar
dicha información213.
148. Ahora bien, cuando se trata de reservar al público en general información
sobre violaciones de derechos humanos que conste en los archivos estatales, alegando la
protección de la seguridad nacional, el Estado debe demostrar, ante una autoridad imparcial,
que hacer pública dicha información puede producir una afectación grave, real, objetiva y
actual de las actividades de defensa propias de un Estado democrático214. En este sentido,
conceptos como “defensa nacional” y “seguridad nacional” deben ser interpretados bajo los
parámetros de una sociedad democrática215. En estos términos, sería inaceptable, por
ejemplo, considerar como objetivo legítimo del Estado la protección de la “seguridad
nacional” bajo los parámetros de la llamada “doctrina de la seguridad nacional”, al amparo
Situación de los Derechos Humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.102, 26 de febrero de 1999, cáp. VII, párrs. 5960, señalando que “autoridades independientes deben estar en condiciones de tener acceso a la información de
inteligencia y decidir si se puede mantener en secreto” y calificando de “suma importancia” el anuncio del entonces
Presidente colombiano Ernesto Samper en el sentido que “el Procurador General de la Nación examinaría los
expedientes de inteligencia militar”. Ver también, Alta Comisionada de las Naciones para los Derechos Humanos,
Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los
derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2006/9, 20 de enero de 2006, recomendación número 6, “La Alta
Comisionada alienta al Gobierno a promover una legislación que regule adecuadamente el uso de los archivos de
inteligencia militar, incluyendo el procedimiento aplicable para su revisión anual por parte de la Procuraduría
General”.
209
La sanción de leyes especiales para acceder a los archivos y documentos producidos por los servicios
de inteligencia fue común en las transiciones hacia la democracia de los países de Europa del Este que contaban
con complejos servicios de vigilancia y espionaje sobre la población. Pueden citarse, a modo de ejemplo, la Ley
alemana sobre Archivos de la Stasi (Stasi Records Act) de 1990; la ley No. III de 2003 de Hungría conocida como
la Ley de Revelación (Disclosure Act); la ley No. 140 de 1996 de la República Checa, conocida como Ley de
Acceso a los Archivos de la STB (STB Files Acces Act); la ley No. 187 de 1999 de Rumania, conocida como Ley de
Acceso a Archivos Personales (Access to Personal Files Law); la ley de Rehabilitación de las Víctimas de la
Persecución Política de Moldova; la ley para la Revelación y Acceso a Documentos de Bulgaria de 2006 (Law for
Access and Disclosure of Documents). Estas leyes establecen marcos legales tendientes a proveer el acceso de los
ciudadanos a los archivos de los organismos represivos y de vigilancia de los regímenes anteriores.
210
Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto 57-2008, art. 24, “En ningún caso podrá clasificarse
como confidencial o reservada la información relativa a investigaciones de violaciones a los derechos humanos
fundamentales o a delitos de lesa humanidad”.
211
CIDH, Alegatos Finales Escritos en el caso 11.552, Julia Gomes Lund y Otros (Guerrilha do Araguaia)
vs. Brasil, 21 de junio de 2010, párr. 71.
212
Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 166; Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia.
Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92, párr. 114.
213
CIDH, Alegatos Finales Escritos en el caso 11.552, Julia Gomes Lund y Otros (Guerrilha do Araguaia)
vs. Brasil, 21 de junio de 2010, párr. 71.
214
Ver CIDH, Alegatos Finales Escritos en el caso 11.552, Julia Gomes Lund y Otros (Guerrilha do
Araguaia) vs. Brasil, 21 de junio de 2010, párr. 66.
215
Ver CIDH, Alegatos Finales Escritos en el caso 11.552, Julia Gomes Lund y Otros (Guerrilha do
Araguaia) vs. Brasil, 21 de junio de 2010, párr. 67.