53 tiene a su alcance numerosas referencias a atentados contra dirigentes y miembros del GAM que son de público conocimiento254. 173. En estas circunstancias, tanto Nineth Montenegro como María Emilia García continuaron su trabajo de búsqueda de su ser querido en el movimiento social de la defensa de los derechos de las personas desaparecidas durante el conflicto armado interno en Guatemala. Si bien no consta que el Estado haya restringido de modo formal el ejercicio de su derecho a la libertad de asociación, en opinión de la Comisión esta libertad se vio gravemente restringida de facto, como consecuencia de las amenazas y hostigamientos que constantemente recibieron por parte de agentes estatales. 174. Tomando en cuenta las anteriores consideraciones, la Comisión considera que en la época de los hechos del presente caso objetivamente no existían garantías para denunciar libremente las graves violaciones a los derechos humanos en Guatemala, así como para que los familiares de la víctima pudieran reunirse libre de amenazas y hostigamientos en la asociación que conformaron para la búsqueda de su familiar detenido desaparecido. A lo anterior se suma, además, la falta de una investigación seria y eficaz de los actos de hostigamiento255. 175. En virtud de tales consideraciones, la CIDH declara que el Estado de Guatemala violó los artículos 13 y 16 de la Convención, en relación con el artículo 1.1, en perjuicio de Edgar Fernando García y sus familiares. G. Sobre el derecho a la familia y al derecho del niño (artículos 17 y 19) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 176. La CIDH considera que en relación con los artículos 17 y 19 de la Convención alegados por los peticionarios, no cuenta con elementos suficientes para fundamentar una violación autónoma de los mismos. VI. CONCLUSIONES 177. Con base en lo anteriormente expuesto, la Comisión concluye que el 18 de febrero de 1984, agentes del Estado de Guatemala detuvieron arbitrariamente a Edgar Fernando García y lo mantuvieron aislado del mundo exterior. Sus familiares fueron privados en todo momento de cualquier información sobre su paradero, mientras que las fuerzas de seguridad documentaron la detención y tortura. Hasta el día de hoy, Edgar Fernando García no ha vuelto a aparecer, por lo que su desaparición forzada, a manos de agentes del Estado, continúa hasta el presente. Asimismo, el Estado es responsable por no haber realizado una investigación seria y efectiva en un plazo razonable de los hechos denunciados en el presente caso. 254 CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Capítulo III, Título VI: Afrontando la violencia, párr. 4523. Cabe citar a modo de ejemplo, que durante el mandato presidencial de Vinicio Cerezo desapareció María Rumualda Camey, otra activista del GAM. El día 15 de Agosto de 1989 fue secuestrada en su casa ubicada en la finca Nueva Concepción, Escuintla. A éste se sumaron otros atentados, como el secuestro y asesinato de Eleodoro Ordón Camey, Aurelio Lorenzo Xicay, Martín Chitay, Eusebio Camey, Victoriano Camey; atentados contra el GAM, con fechas 15 de agosto de 1989, 12 de octubre de 1992, 8 de septiembre de 1993; allanamiento de las instalaciones el 27 y 29 de octubre de 1993; desaparición forzada de Francisco Guarcas Cipriano el 19 de octubre de 1993; secuestro, durante una hora, de Mario Polanco; amenazas de muerte y vigilancia ininterrumpida contra Nineth Montenegro y Mario Polanco, entre otros 255 Corte I.D.H., Caso Nogueira de Carvalho y otro Vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de Noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 77; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 91; y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 145.

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