54 178. En consecuencia, la CIDH concluye que el Estado de Guatemala ha violado, en el presente caso: • Los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, y el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Edgar Fernando García. • Los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado, así como el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Edgar Fernando García y sus familiares, a saber, Nineth Varenca Montenegro Cottom, Alejandra García Montenegro y María Emilia García. • El artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de los familiares de la víctima, a saber, Nineth Varenca Montenegro Cottom, Alejandra García Montenegro y María Emilia García. • El artículo 13, incisos 1 y 2 y artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2, en perjuicio de los familiares de la víctima, a saber, Nineth Varenca Montenegro Cottom, Alejandra García Montenegro y María Emilia García. • Los artículos 13 y 16 la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de Edgar Fernando García y sus familiares. VII. RECOMENDACIONES 179. Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente informe, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE GUATEMALA: 1. Realizar inmediatamente las debidas diligencias para completar eficazmente, en un plazo razonable, la investigación para identificar, juzgar y sancionar a todos los responsables, materiales e intelectuales, de las violaciones a los derechos humanos cometidas en perjuicio de la víctima del presente caso. En cumplimiento de esta recomendación, el Estado debe tener en cuenta que las graves violaciones a los derechos humanos no pueden ser objeto de amnistía y son imprescriptibles. 2. Adoptar inmediatamente las medidas pertinentes para buscar e identificar a la víctima desaparecida, o entregar los restos mortales a sus familiares y cubrir los gastos de entierro de aquel, en un plazo razonable. 3. Otorgar una reparación a los familiares de la víctima, que incluya una indemnización adecuada, el tratamiento médico y psicológico, así como la realización de actos de importancia simbólica que contribuyen a su satisfacción y rehabilitación. 4. Asegurar el acceso irrestricto e inmediato de las autoridades judiciales y, por su intermedio, de los familiares de las víctimas y sus representantes legales, a toda información en poder del Estado que podría contribuir a esclarecer las violaciones a los

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