12 35. En dicho contexto, como se indicara, las organizaciones sindicales y estudiantiles fueron dos sectores seriamente afectados por la política contrainsurgente durante el conflicto armado interno en Guatemala. Como señaló la CEH en su informe, “[e]l Estado distorsionó las luchas y reivindicaciones del movimiento sindical presentándolas ante la ciudadanía como un instrumento subordinado a las organizaciones opositoras o guerrilleras”21. Advirtió además la CEH que “[e]sta identidad que para el Estado existía entre sindicalismo y comunismo activó amplias operaciones cuyos objetivos materiales fueron los sindicalistas”22. De igual modo, el movimiento estudiantil que desempeñaba un importante rol en la vida social y política del país, era considerado por la inteligencia militar como un grupo de presión que la guerrilla penetraba ideológicamente23. La gran represión de la que fueron objeto ambos tipos de organizaciones llevó a la CEH a dedicar un apartado a “La desaparición forzada contra el movimiento sindical” y otro a “La desaparición forzada contra la comunidad universitaria”24. 36. Desde su visita in loco a Guatemala en 1981, la CIDH constató la especial afectación a estas organizaciones, al señalar que “tanto el derecho de reunión como la libertad de asociación carecen de garantías suficientes y han sido transgredidos por actos en los que, de acuerdo con esos documentos e informaciones, están comprometidas las fuerzas militares y de seguridad pública”25. En esta oportunidad, la CIDH recomendó al Estado de Guatemala que cumpliera con “[g]arantizar efectivamente la libertad de asociación, el derecho de reunión y la libertad sindical consagrados en la Constitución de Guatemala y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”26. 37. Dicha situación fue también advertida por la CIDH en su visita in loco realizada en 1985. Al concluir dicha visita, la Comisión Especial de la CIDH presentó al gobernante de facto de la época, General Oscar Humberto Mejía Víctores, un documento conteniendo sus recomendaciones preliminares. En materia de libertad de reunión y asociación, la CIDH señaló específicamente que: En vista de las amenazas y atentados de que han sido objeto dirigentes sindicales en el pasado, y en fechas recientes, se recomienda que se investiguen minuciosamente los hechos y se garantice a plenitud el derecho de libertad de reunión y asociación con fines laborales, permitiéndose a las personas vinculadas con tal propósito y a sus dirigentes gremiales, reunirse pacíficamente en asambleas o en manifestación pública y otorgarles la debida protección27. 21 CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo II, Capítulo 2, Título XI: Las desapariciones forzadas, párr. 22 CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo II, Capítulo 2, Título XI: Las desapariciones forzadas, párr. 2126. 2127. 23 CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo II, Capítulo 2, Título II: Las estrategias y unidades militares del Ejército, párr. 842. 24 CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo II, Capítulo 2, Título XI: Las desapariciones forzadas, párrs. 2123 y 2135. 25 CIDH, Primer Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala, OEA/Ser.L/V/II.53, aprobado el 13 octubre 1981. Capítulo VIII: Derecho de reunión y libertad de asociación. Los derechos sindicales, punto B, párr. 2. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/countryrep/Guatemala81sp/Cap.8.htm. 26 CIDH, Primer Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala, OEA/Ser.L/V/II.53, aprobado el 13 octubre 1981. Conclusiones y Recomendaciones, párr. 3. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/countryrep/Guatemala81sp/Cap.Conclusiones.htm. 27 CIDH, Tercer Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala, OEA/Ser.L/V/II.66, aprobado el 3 de octubre de 1985, Introducción, párr. 43. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/countryrep/Guatemala85sp/Introducción.htm.

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