12
35.
En dicho contexto, como se indicara, las organizaciones sindicales y
estudiantiles fueron dos sectores seriamente afectados por la política contrainsurgente
durante el conflicto armado interno en Guatemala. Como señaló la CEH en su informe, “[e]l
Estado distorsionó las luchas y reivindicaciones del movimiento sindical presentándolas ante
la ciudadanía como un instrumento subordinado a las organizaciones opositoras o
guerrilleras”21. Advirtió además la CEH que “[e]sta identidad que para el Estado existía entre
sindicalismo y comunismo activó amplias operaciones cuyos objetivos materiales fueron los
sindicalistas”22. De igual modo, el movimiento estudiantil que desempeñaba un importante
rol en la vida social y política del país, era considerado por la inteligencia militar como un
grupo de presión que la guerrilla penetraba ideológicamente23. La gran represión de la que
fueron objeto ambos tipos de organizaciones llevó a la CEH a dedicar un apartado a “La
desaparición forzada contra el movimiento sindical” y otro a “La desaparición forzada contra
la comunidad universitaria”24.
36.
Desde su visita in loco a Guatemala en 1981, la CIDH constató la especial
afectación a estas organizaciones, al señalar que “tanto el derecho de reunión como la
libertad de asociación carecen de garantías suficientes y han sido transgredidos por actos en
los que, de acuerdo con esos documentos e informaciones, están comprometidas las fuerzas
militares y de seguridad pública”25. En esta oportunidad, la CIDH recomendó al Estado de
Guatemala que cumpliera con “[g]arantizar efectivamente la libertad de asociación, el
derecho de reunión y la libertad sindical consagrados en la Constitución de Guatemala y en
la Convención Americana sobre Derechos Humanos”26.
37.
Dicha situación fue también advertida por la CIDH en su visita in loco
realizada en 1985. Al concluir dicha visita, la Comisión Especial de la CIDH presentó al
gobernante de facto de la época, General Oscar Humberto Mejía Víctores, un documento
conteniendo sus recomendaciones preliminares. En materia de libertad de reunión y
asociación, la CIDH señaló específicamente que:
En vista de las amenazas y atentados de que han sido objeto dirigentes sindicales en
el pasado, y en fechas recientes, se recomienda que se investiguen minuciosamente
los hechos y se garantice a plenitud el derecho de libertad de reunión y asociación
con fines laborales, permitiéndose a las personas vinculadas con tal propósito y a sus
dirigentes gremiales, reunirse pacíficamente en asambleas o en manifestación pública
y otorgarles la debida protección27.
21
CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo II, Capítulo 2, Título XI: Las desapariciones forzadas, párr.
22
CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo II, Capítulo 2, Título XI: Las desapariciones forzadas, párr.
2126.
2127.
23
CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo II, Capítulo 2, Título II: Las estrategias y unidades
militares del Ejército, párr. 842.
24
CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo II, Capítulo 2, Título XI: Las desapariciones forzadas,
párrs. 2123 y 2135.
25
CIDH, Primer Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala,
OEA/Ser.L/V/II.53, aprobado el 13 octubre 1981. Capítulo VIII: Derecho de reunión y libertad de asociación. Los
derechos
sindicales,
punto
B,
párr.
2.
Disponible
en:
http://www.cidh.oas.org/countryrep/Guatemala81sp/Cap.8.htm.
26
CIDH, Primer Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala,
OEA/Ser.L/V/II.53, aprobado el 13 octubre 1981. Conclusiones y Recomendaciones, párr. 3. Disponible en:
http://www.cidh.oas.org/countryrep/Guatemala81sp/Cap.Conclusiones.htm.
27
CIDH, Tercer Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala,
OEA/Ser.L/V/II.66, aprobado el 3 de octubre de 1985, Introducción, párr. 43. Disponible en:
http://www.cidh.oas.org/countryrep/Guatemala85sp/Introducción.htm.